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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 12. Expediente 1.116 de 2012-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12 
 
 166 
 Expediente 1.116 de 2012-A 
  EDICTO
  Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.116 de 2012-A, sob4re reclamación por despido, a instancias de doña Soraya Alcolea Cisneros, contra “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, en el que el día 3 de diciembre de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Valencia, a 3 de diciembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Que estimando como estimo el incidente de no readmisión instado por doña Soraya Alcolea Cisneros, contra la empresa “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de la parte actora con la empresa demandada desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a doña Soraya Alcolea Cisneros la cantidad de 14.606,39 euros (trescientos cuarenta y uno con setenta y cinco días) de indemnización y 20.985,34 euros (cuatrocientos noventa y un días) de salarios de tramitación. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.
  Se aclara el fallo de la sentencia que se ejecuta, indicando que la fecha del despido es 31 de julio de 2012, y no del 2013 como por error se hizo constar.
  Frente a la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación conforme al artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Valencia, don José Ramón Hernández Dols..Doy fe.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a  la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 4 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.699/13)</texto>
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