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    <identificador>BOCM-20140117-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferrovial, Sociedad Anónima” (Hospital “Niño Jesús”) y representantes legales de los trabajadores y representante FSP-CC OO (PCM-0692/2013)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>14</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferrovial, Sociedad Anónima” (Hospital “Niño Jesús”) y representantes legales de los trabajadores y representante FSP-CC OO (PCM-0692/2013). 
  Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 3 de diciembre de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM-0692/2013.
  En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día jueves 21 de noviembre de 2013..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Juan Ramón López García.
  Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.
  Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
  Vocal: Doña Isabel Taboada López.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 14 de noviembre de 2013, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Doña Paola Manteca Prieto, en calidad de representante legal.
  Doña Raquel Paños Díaz, en calidad de representante.
  La empresa “Ferrovial, Sociedad Anónima” (Hospital “Niño Jesús”), con domicilio en la calle Río Genil, número 9, polígono industrial “Andalucía”, Getafe.
  De otra parte, constan como citados y comparecen: 
  Don Pedro Jesús Garijo Casado, en calidad de representante FSP-CC OO Madrid.
  Doña Isabel Piñero Gamero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Pilar Yáñez Cordero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don César Pulido González, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Julio Gómez Sanz, como representante de la FSP-CC OO de Madrid
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA 
  En los siguientes términos:
  1.  En este acto se exhibe recibo por el cual se acredita el abono del Fondo Social por el período reclamado, aceptando la parte social, sin nada más que reclamar a este respecto. 
  2.  En relación al abono del complemento específico, la empresa se compromete a su abono antes del 31 de diciembre, en los siguientes términos:
  a)	El abono de dichas cantidades será, conforme a las tablas salariales publicadas para el año 2009, y será porcentual a la jornada de trabajo.
  b)	El período de devengo que asume “Ferrovial Servicios”, es por el tiempo que ha prestado servicios en el Hospital “Niño Jesús”, esto es, desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2013 (siete meses). 
  c)	La parte social manifiesta que el resto de períodos se reclamaran frente a las mercantiles que correspondan.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/41.409/13)</texto>
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