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    <titulo>– El Molar. Régimen económico. Aprobación modificación fiscal tasa cementerio municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Aprobación modificación fiscal tasa cementerio municipal 
  Por acuerdo plenario de 31 de enero de 2013 se aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 7 y 10 de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 7.
  7.A)	Será de aplicación para los supuestos en el supuesto de la tarifa A del artículo 11 de la ordenanza reguladora del cementerio municipal.
  
 
   7.B)	Será de aplicación para los supuestos de la tarifa B del artículo 11 de la ordenanza reguladora del cementerio municipal se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 7.A) de la presente ordenanza con un incremento del 20 por 100.
  7.C)	Será de aplicación para los supuestos de la tarifa C del artículo 11 de la ordenanza reguladora del cementerio municipal se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 7.A) de la presente ordenanza con un incremento del 50 por 100.
  7.D)	En el supuesto de renovación, se aplicarán las tarifas vigentes el año de renovación con un descuento del 50 por 100.
  Art. 10.  Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial se notificará colectivamente mediante exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.
  El Molar, a 23 de diciembre de 2013..El alcalde, Emilio de Frutos.
  (03/227/14)</texto>
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