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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 1.313 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 136 
 Procedimiento 1.313 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.313 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Magán Molina, frente a “Burguer La Madrileña, Sociedad Limitada” y “Burguer Plus, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia de 25 de noviembre de 2013
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2013..Vistos por el ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez los presentes autos número 1.313 de 2012, seguido a instancias de don Vicente Magán Molina compareció asistido de la letrada doña Ana Rosa Isidoro Naharro colegiada 71434, contra “Burguer La Madrileña, Sociedad Limitada” y “Burguer Plus, Sociedad Limitada”, que no comparecieron, sobre reclamación de cantidad.
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente,
  Sentencia número 473 de 2013
  Antecedentes de hecho:
  Con fecha se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, y admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día, teniendo este lugar con la comparecencia de las partes, sus representantes y defensores, que en el Acta constan, haciendo las alegaciones y practicando las pruebas que en la misma se señalan, formulando conclusiones y solicitando sentencia de acuerdo con las mismas.
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Vicente Magán Molina, frente a “Burguer La Madrileña, Sociedad Limitada” y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 14.320,73 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora y absuelvo a “Burguer Plus, Sociedad Limitada” de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en el “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
  Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Burguer La Madrileña, Sociedad Limitada” y “Burguer Plus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/133/14)</texto>
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