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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 3. Despido 340 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3 
 
 168 
 Despido 340 de 2012 
  EDICTO
  Don Misael León Noriega, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Manuel Martín Gaitero Álvarez, contra “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 340 de 2012, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en la calle Llamaquique, sin número, 33071 Oviedo, el día 3 de marzo de 2014, a las once horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Oviedo, a 27 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/734/14)</texto>
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