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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Coordinación General de la Alcaldía. Acuerdo modificación acuerdo organización estructura Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Coordinación General de la Alcaldía - Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Coordinación General de la Alcaldía
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
 
 54 
 Acuerdo modificación acuerdo organización estructura Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública 
  Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
  El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 
  Mediante Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. 
  El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir al coordinador general de Hacienda el establecimiento de criterios homogéneos en la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones, así como la emisión de los informes a que se refieren los artículos 9.3, 10.2 y 30.3 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de diciembre de 2013, acuerda:
  Primero..Añadir un nuevo artículo 8 bis en el Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos:
  Art. 8 bis.  Coordinador general de Hacienda..Al coordinador general de Hacienda le corresponden las competencias previstas en el artículo 7 del presente Acuerdo y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes competencias:
  a)	Coordinar y establecer criterios homogéneos en la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones por las distintas Áreas de Gobierno.
  b)	Emitir informe favorable con carácter previo a la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones y de sus actualizaciones anuales, realizando en este último caso el seguimiento de su ejecución.
  c)	Emitir informe con carácter previo a la aprobación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno que regulen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones directas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
  Segundo..Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
  Tercero..Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
  Cuarto..Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
  Quinto..El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.
  Sexto..Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
  Madrid, a 27 de diciembre de 2013..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  (03/585/14)</texto>
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