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    <fecha_publicacion>2014/01/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Juicio verbal 1.815 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>20</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
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 Juicio verbal 1.815 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento sobre juicio verbal número 1.815 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 199 de 2013
  En Alcobendas, a 28 de junio de 2013..Vistos por doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.815 de 2012, promovidos por comunidad de propietarios de la “Zona Residencial Ciudalcampo”, representada por el procurador de los tribunales señor Sánchez Vicente, y asistida por el letrado don Iván Sánchez Moreno, contra “Aliquantus Norte, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por comunidad de propietarios de la “Zona Residencial Ciudalcampo”, frente a “Aliquantus Norte, Sociedad Limitada”, al que condeno al pago a la actora de la suma de 4.524,17 euros, más el interés legal de demora, desde el dictado de la presente resolución, todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los veinte días, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo..La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, Lidia Octavio Espíndola.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aliquantus Norte, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcobendas, a 9 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/111/14)</texto>
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