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    <titulo>– Valdemoro. Otros anuncios. Caducidad inscripciones en el padrón</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>21</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 OTROS ANUNCIOS
 
 19 
 Caducidad inscripciones en el padrón 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se efectúa la notificación del decreto de Alcaldía 3447/2013, de 28 de noviembre, mediante la cual se procede a declarar la caducidad, por no renovación periódica, de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente comunicadas en los ficheros INE: H28161IA.313, H28161IA.413, H28161IA.513, H28161IA.613, H28161IA.713 y H28161IA.813.
  Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante la Alcaldía-Presidencia, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/999, de 13 de enero, presentándose en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso este que, de haberse presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo (por el transcurso del plazo de un mes desde su presentación sin que haya sido notificada su resolución). 
  Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente. 
  
     
     
 
   En Valdemoro, a 28 de noviembre de 2013..El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.
  (02/8.770/13)</texto>
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