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    <titulo>Barcelona número 6. Procedimiento 892 de 2013-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 
 108 
 Procedimiento 892 de 2013-A 
  EDICTO
  Por la presente cédula de notificación, dictada en méritos de resolución de 12 de septiembre de 2013, en autos número 892 de 2013, instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Edgar Capafons Dasi, don Francisco García Moreno, don José Antonio Llanos Márquez, don Javier Murillo Bonilla y don Daniel Reche Oliver, contra “Siltycom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, seguido con el número 892 de 2013, se cita a la mencionada empresa, “Siltycom, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 22 de julio de 2014, a las doce y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el juez o magistrado, advirtiéndole de que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  La secretaria judicial, Rosa María González Carrasco.
  (03/1.407/14)</texto>
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