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    <identificador>BOCM-20140129-4</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puesto funcional
– Orden de 16 de enero de 2014, del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se aprueban las bases para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva dependiente de esta Consejería</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA 
 
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 ORDEN de 16 de enero de 2014, del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se aprueban las bases para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva dependiente de esta Consejería. 
  El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo la catalogación, en su sesión 7/2001, de fecha 4 de junio de 2001, del Puesto Funcional denominado “Asesor Técnico en Transmisión de Viviendas de Promoción Pública y Descalificaciones de VPP”, clasificado como de selección objetiva, producida la jubilación del titular del puesto de trabajo y ante la necesidad de proveer el mismo, se procede a su convocatoria pública.
  En consecuencia, previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 4.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional número 6000, denominado “Asesor Técnico en Transmisión de Viviendas de Promoción Pública y Descalificaciones de VPP”, que se señala a continuación.
  Segundo
  Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, clasificado como de selección objetiva y adscrito a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, con sujeción a las bases de la convocatoria que se aprueban mediante la presente Orden.
  BASES DE CONVOCATORIA
  Base primera
  Objeto de la convocatoria
  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional número 6000, denominado “Asesor Técnico en Transmisión de Viviendas de Promoción Pública y Descalificaciones de VPP”, con las características y requisitos mínimos indicados en la base tercera y en el Anexo I de las presentes bases.
  Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, la persona que acceda al puesto convocado en turno restringido, percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.
  Base segunda
  Requisitos de los aspirantes
  1.  Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido fijo, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.
  2.  Cumplir los requisitos mínimos en cuanto a titulación y experiencia profesional establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
  3.  Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.
  4.  Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1 y 2 en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta, que el Órgano competente efectúe, seleccionando al aspirante.
  Base tercera
  Perfil profesional
  Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:
  1.  Denominación: Asesor Técnico en Transmisión de Viviendas de Promoción Pública y Descalificaciones de VPP.
  2.  Misión: Gestión de control, supervisión y asesoramiento en transmisiones y descalificaciones de viviendas de promoción pública.
  Base cuarta
  Sistema de selección
  El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.
  Base quinta
  En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, el aspirante deberá acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo señalado.
  Base sexta
  Adscripción provisional
  6.1.  El trabajador que se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el proceso selectivo.
  6.2.  En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería hasta tanto esta se produzca.
  Base séptima
  Instancias y admisión de candidatos
  7.1.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros Generales de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, situados en la calle de Maudes, número 17, y calle Orense, número 60, de esta capital, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, según modelo Anexo III de la presente convocatoria.
  7.2.  Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten poseer los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I y Anexo II de estas bases de convocatoria.
  7.3.  Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Área de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido fijo y en servicio activo, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo IV.
  7.4.  Expirado el plazo de presentación de instancias, y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de inadmisión de estos últimos.
  Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.
  Transcurrido dicho plazo se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
  Base octava
  Adjudicación de los puestos
  8.1.  Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá a la Dirección General de la Función Pública el candidato seleccionado.
  8.2.  A la vista de la propuesta del Tribunal, la Dirección General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  8.3.  El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.
  8.4.  En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación con las mismas, con el fin de evitar que le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales, con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, citarán al trabajador seleccionado para que opte por alguno de los puestos.
  Base novena
  Composición del Tribunal
  9.1.  El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:
  .	Nueve miembros, de los cuales el Presidente, el Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración y tres Vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo.
  Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse, asimismo, los asesores que se estimen pertinentes.
  9.2.  Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.
  9.3.  El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, del Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto por las presentes bases.
  9.4.  La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal, se determinarán en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  9.5.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, en la Calle Maudes, número 17, de Madrid.
  Base décima
  Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada ante el Órgano convocante.
  Dado en Madrid, a 16 de enero de 2014..El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PD (Orden de 31 de octubre de 2012), PS (12 de noviembre de 2013), el Viceconsejero, Borja Carabante Muntada.
  
     
 
   (03/1.762/14)</texto>
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