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    <fecha_publicacion>2014/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Humanes de Madrid. Régimen económico. Notificación resoluciones sancionadoras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HUMANES DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 63 
 Notificación resoluciones sancionadoras 
  Doña África García Martínez, concejala-delegada del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con potestad en materia de iniciación de expedientes sancionadores.
  Hace saber: Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, la notificación de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se indican en la relación adjunta, en el marco de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, siendo competente para su resolución la concejala-delegada.
  Lo que le notifico a usted, indicándole que contra la presente resolución sancionadora puede interponer recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o cualquier otro que estime oportuno. El recurso se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de un mes desde su interposición. Contra la desestimación expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y de seis meses frente a la resolución presunta. Podrá interponer, igualmente, directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de la presente resolución.
  Transcurrido el plazo de ingreso de un mes sin haber hecho efectiva la multa y una vez la misma adquiera firmeza en vía administrativa, en el caso de no haber interpuesto el citado recurso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, costas del procedimiento e intereses de demora. 
  Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en la calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid.
  Lo que le notifico para su conocimiento y efectos.
  
 
   En Humanes de Madrid, a 2 de diciembre de 2013..La concejala (firmado).
  (02/9.243/13)</texto>
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