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    <fecha_publicacion>2014/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Urbanismo. Plan Especial usos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 URBANISMO
 
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 Plan Especial usos 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2013, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Usos para hostal en edificio exclusivo en la parcela UA-02 R13 del Sector 6, con la modificación derivada de la estimación parcial de apartado cuatro de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, contra el acuerdo de aprobación inicial.
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que el citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, donde puede ser consultado.
  En cumplimiento con la legislación de Régimen Local, conforme al artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los efectos de su publicación, se transcribe a continuación el contenido íntegro de las Normas Urbanísticas de aplicación en la parcela UA-02-R13 del Sector 6.
  «Son de aplicación en esta parcela las Normas Urbanísticas correspondientes a la ordenanza unifamiliar aislada UA Sector 6 “Las Lámparas”, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 24 de diciembre de 2002, con la particularidad de que en la parcela se permite el uso terciario hostelero para actividad de hostal-hotel para alojamiento turístico, debiendo cumplir en este caso las exigencias de plazas de aparcamiento para el uso terciario y estando limitada la ubicación de esta reserva en los espacios sobra rasante con o sin edificación a un máximo de dos plazas de aparcamiento, debiendo ubicar el resto en planta sótano con un único acceso rodado a la parcela. Asimismo, deberá cumplirse la ordenanza municipal de medio ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 21 de julio de 2003, específicamente en lo establecido en su título VI».
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Paracuellos de Jarama, a 13 de diciembre de 2013..El alcalde, Fernando Zurita Orden.
  (02/9.116/13)</texto>
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