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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Asistencia a órgano
– Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2014 y 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>24</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 8 
 ORDEN de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2014 y 2015. 
  La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 11 las retribuciones por la participación en los Consejos de Administración y demás órganos colegiados de dirección y asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas y entes públicos. 
  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde en la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Economía y Hacienda fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración y órganos de Administración de organismos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.
  Mediante Orden de 6 de septiembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid, se establecieron las cuantías máximas de las indemnizaciones para los ejercicios 2013 y 2014.
  Por cuanto se ha expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,
  DISPONGO
  Artículo 1
  La presente Orden tiene por objeto regular las cantidades a percibir en concepto de asistencia a reuniones de los órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, cuya normativa reconozca tal derecho.
  Artículo 2
  La cuantía máxima de las asistencias a percibir por los miembros de los órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid serán las fijadas en el Anexo I de la presente Orden.
  Artículo 3 
  Además de las limitaciones establecidas en las disposiciones en las que se reconozca el derecho a percibir indemnización por asistir a órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación las limitaciones establecidas con carácter general por los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
  Las Consejerías, Organismos y demás entidades que abonen las asistencias comunicarán semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por dicho concepto. 
  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  El abono de asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 
  El abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no se establezca en la presente Orden requerirá su autorización previa por el Consejero de Economía y Hacienda. 
  A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa de la Consejería u organismo interesado, fijará inicialmente las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias que tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. 
  Para períodos bianuales sucesivos la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, a solicitud de la Consejería u organismo interesado, la continuidad de las mismas una vez tenido en cuenta el cumplimiento de la obligación de comunicación periódica a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Las cuantías establecidas en el Anexo I de esta Orden tendrán validez desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.  
  Para períodos bianuales sucesivos se seguirá el procedimiento señalado en la disposición adicional segunda.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 14 de enero de 2014.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
  
 
   (03/1.673/14)</texto>
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