<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140129-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORRES DE LA ALAMEDA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/01/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torres de la Alameda. Urbanismo. Plan Especial polígonos Pozo de la Fuente y Los Vallejos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-01-29-24170120140153</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/29/BOCM-20140129-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/29/BOCM-20140129-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/29/BOCM-20140129-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/29/BOCM-20140129-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torres de la Alameda</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA 
 URBANISMO
 
 82 
 Plan Especial polígonos Pozo de la Fuente y Los Vallejos 
  En cumplimiento del acuerdo de 9 de octubre de 2013 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2013), adoptado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente Plan Especial de Integración de la Red de Zonas Verdes y Parcelas Industriales de los Polígonos “Pozo de la Fuente” y “Los Vallejos”, promovido por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de dicho Plan Especial, todo ello, conforme determina el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
  PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN DE LA RED DE ZONAS VERDES DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES “POZO DE LA FUENTE” Y “LOS VALLEJOS”. TORRES DE LA ALAMEDA (MADRID)
  1.  Objeto del plan..Es objeto del plan el obtener un sistema global de zonas verdes en las zonas industriales de “Los Vallejos” y “Pozo de la Fuente”, dotándolas de un instrumento de ordenación que garantice una ejecución adecuada a su uso y localización, al mismo tiempo que se solventa la necesidad de ampliar suelo industrial de manera localizada y contenida, garantizando así la permanencia de una de las principales industrias de Torres de la Alameda en el municipio.
  2.  Descripción de la propuesta..La propuesta realizada parte de dos premisas fundamentales, la ampliación de una parcela con uso industrial, para lo que se compensa la superficie correspondiente con suelo destinado a zona verde y el establecimiento de las directrices fundamentales para el desarrollo coherente de las zonas verdes del ámbito.
  3.  Cambio de uso de parcelas..Ante la necesidad de ampliar la parcela identificada con el número 19 en el Plan Especial, se propone el cambio de calificación de la parcela colindante (número 20), pasando de zona verde a uso industrial. Dado que esto produciría una reducción de la superficie destinada a zonas verdes, se prevé compensar dicha superficie modificando la calificación de la parcela número 5, pasando de uso industrial a zona verde.
  Asimismo, debido a que el cambio de calificación de la parcela número 5 no es suficiente para mantener el estándar actual de zonas verdes, parte de la parcela número 17 calificada como uso industrial pasa a ser calificada como zona verde, compensando así la superficie destinada a esta clase de redes públicas.
  A continuación se muestra un cuadro resumen comparativo entre la situación actual del ámbito y la propuesta planteada, esta comparativa se realiza pormenorizadamente para cada parcela incluida en el ámbito, a excepción de la red viaria cuyos datos se aportan de manera global. En las diferentes columnas del cuadro se muestra la figura de planeamiento que ha establecido las determinaciones pormenorizadas sobre cada una de las parcelas, la superficie correspondiente, el uso de cada parcela y la edificabilidad materializable según el planeamiento vigente.
  
 
   Como se puede observar, las parcelas 05, 17, 19 y 20, que son objeto de un cambio de uso en el presente plan, han sido ordenadas previamente por distintos instrumentos urbanísticos, lo que hace que las condiciones edificatorias sobre las parcelas 05 y 19, de uso industrial, sean diferentes.
  La parcela 05 se corresponde con el grado 3.o, industria aislada, para el que el Plan Parcial del Sector III “Pozo de la Fuente” establece un coeficiente de edificabilidad de 0,66.  Por otro lado, a la parcela 19 ordenada por las Normas Subsidiarias de Torres de la Alameda que en este ámbito remite a las ordenanzas establecidas por el Plan Parcial del Sector 2 y, en particular, a la que se establece para el grado T-3, le corresponde una edificabilidad sobre cada parcela en función de las condiciones de ocupación y volumen permitidas.
  Del mismo modo, la zona correspondiente la denominada parcela 17, se encuentra ordenada por las Normas Subsidiarias de Torres de la Alameda, correspondiéndole la ordenanza grado T-2, que le seguirá siendo de aplicación tras excluir parte de su superficie para destinarla a zona verde. Según esto, al disminuir la superficie lucrativa industrial también disminuirá la edificabilidad materializable sobre esta.
  El Plan Especial establece el cambio de uso de la parcela 20 de zona verde a industrial, siendo colindante a la parcela 19. Dado que esta modificación viene supeditada a la necesidad de ampliación de la parcela 19, el Plan Especial establece la misma ordenanza de aplicación sobre ambas, esto es, la ordenanza de uso industrial, grado T-3.
  Las anteriores circunstancias unidas al cambio del uso industrial actual de la parcela 05 a uso de zona verde, hacen que la edificabilidad materializable del ámbito disminuya en 62,59 metros cuadrados, mientras que la superficie destinada a zonas verdes y espacios libres se mantiene.
  El desarrollo del Plan Especial conllevará la posterior agrupación de las parcelas catastrales que integran la denominada parcela 17 en el presente Plan Especial. A continuación se deberá aprobar la segregación de la parcela 17 destinada a zonas verdes-espacios libres, siendo agregada en el mismo acto a la parcela 18, con el mismo uso, con fin de dar cumplimiento a las parcelas mínimas.
  Normas urbanísticas
  4.1.  Normas urbanísticas generales
  5.  Naturaleza..Mediante el presente documento se desarrollan las determinaciones establecidas para el Plan Especial de Integración de la Red de Zonas Verdes de los Polígonos Industriales “Pozo de la Fuente-Los Vallejos”, para el ámbito del sector definido, según las determinaciones fijadas en el documento y específicamente contenidas en las condiciones de desarrollo del mismo.
  6.  Ámbito de aplicación..El ámbito de aplicación es el señalado en los planos como delimitación del sector, que corresponde al ámbito del Plan Especial.
  7.  Vigencia del Plan Especial..El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Su vigencia será indefinida, sin prejuicio de sus posibles modificaciones.
  Las determinaciones establecidas obligan por igual a la administración y a los particulares, conforme a la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.
  8.  Efectos del Plan Especial..La entrada en vigor del Plan Especial le confiere los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad en los términos recogidos, tanto por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid como por el propio planeamiento de rango superior que desarrolla.
  9.  Competencias e interpretaciones..Las competencias que derivan de las presentes Normas Urbanísticas, así como sus interpretaciones serán asumidas por el Ayuntamiento Torres de la Alameda, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
  En cuanto a la interpretación, en todo lo que no esté previsto en la presente normativa, relativo a la definición de términos e interpretación de conceptos, se estará a lo estipulado por las Normas Subsidiarias de Torres de la Alameda que, en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las circunstancias no reguladas expresamente por el presente documento, siempre y cuando no supongan contradicción alguna con las determinaciones positivas de este.
  En todo lo que no esté previsto o en caso de contradicción entre los distintos documentos que constituyen el presente Plan Especial, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a la directriz general que se establece desde la memoria y las normas, primando lo expuesto en los documentos de mayor definición.
  Si aun con la aplicación de estos criterios interpretativos prevaleciera alguna imprecisión, se optará por la interpretación más favorable en cuanto al equilibrio entre el aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro de la imagen urbana y al interés general.
  10.2.  Régimen urbanístico del suelo
  11.  Clasificación del suelo..A todos los efectos, el suelo ordenado por el presente documento corresponde a la clasificación de suelo urbano consolidado, correspondiente al área industrial de “Los Vallejos” y como suelo apto por urbanizar, correspondiente al área industrial “Pozo de la Fuente”. Esta última clasificación, en aplicación del régimen transitorio establecido en la Ley 9/2001, en su disposición transitoria primera, se corresponde con el régimen del suelo urbanizable sectorizado. Actualmente, dicho sector se encuentra ejecutado, por lo que será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2001, relativo a los derechos y deberes de la propiedad del suelo urbanizable sectorizado y su transformación en suelo urbano.
  12.  Calificación del suelo..Es la establecida por el presente Plan Especial a través de su plano Ord-01 de calificación del suelo.
  A los efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Plan Especial establece la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad mediante la calificación del suelo, asignación de intensidades y ordenación de volúmenes de edificación, primando la más restrictiva en caso de diferencias.
  La calificación pormenorizada del suelo se realiza dividiendo el suelo en zonas.
  13.  División del suelo..A efectos de aplicación de las presentes Normas, el ámbito territorial de esta ordenación pormenorizada se divide en las siguientes zonas:
  .	Uso industrial (IND).
  .	Zonas verdes y espacios libres (EL-ZV).
  .	Red viaria (RV-PR).
  14.  Definición de las zonas..En el plano de ordenación Ord-04 se identifican los diferentes usos pormenorizados en base a una clave de referencia indicativa que consiste en:
  AA-AA_xx_yy, donde:
  AA-AA: es el sufijo que se refiere al uso pormenorizado y se representa mediante letras mayúsculas.
  xx: se corresponde con la clave de ordenanza y el grado de la misma, representadas mediante clave alfanumérica. Este subíndice puede no existir cuando sólo exista un grado de ordenanza.
  yy: indica la posición u orden de la parcela en la ordenación.
  Zonas lucrativas: se trata de las superficies que se prevén en el Plan Especial como terrenos de dominio privado o patrimoniales, susceptibles de ser edificados y en los que se materializa el aprovechamiento lucrativo del sector.
  Uso industrial: son aquellos terrenos en los que se prevé la materialización del aprovechamiento de uso industrial. Los terrenos en los que se prevé este uso aparecen identificados en el plano Ord-04 con los siguientes sufijos de uso pormenorizado:
  IND: para el uso industrial.
  Zonas no lucrativas. Redes públicas: se corresponden con aquellas superficies definidas el Plan Especial y reservadas para las distintas redes públicas que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid exige para dotar de servicios a los nuevos desarrollos urbanos. Algunas de estas zonas son susceptibles de ser edificadas y otras no, pero todas ellas tienen carácter de terreno de dominio público, bien de uso también público o afecto a un servicio público.
  Uso de espacios libres y zonas verdes: son aquellas superficies definidas en el Plan Especial de dominio y uso público, destinadas a diferentes usos tales como parques, de recreo, expansión, peatonales, jardines o de esparcimiento, y que pueden tener el carácter de parques para la población, zonas verdes de expansión y zonas de protección arbolada de los viarios.
  En el plano de ordenación Ord-04 se identifican mediante el siguiente sufijo:
  EL-ZV: para los espacios libres y zonas verdes.
  Uso de infraestructuras y servicios urbanos: se corresponde con aquellas superficies de dominio público que se destinan al tráfico rodado o peatonal y que tienen el carácter de sistemas generales viarios, de conexiones entre poblaciones, de viario local para conexión entre las distintas áreas urbanas y de sistemas interiores propios del ámbito del Plan Especial. En el plano de ordenación Ord-04 aparece identificada mediante el siguiente sufijo:
  RV-PR: para la red viaria principal.
  15.  Desarrollo y ejecución del Plan Especial..Instrumentos de desarrollo: para llevar a cabo el desarrollo del presente Plan Especial será necesaria la elaboración de sus correspondientes proyectos de urbanización, reparcelación y edificación; cuyo contenido viene establecido por el planeamiento y legislación vigente, debiendo cumplir además las determinaciones fijadas en el presente documento de Plan Especial.
  Parcelaciones urbanísticas: la parcelación que se desarrolle no podrá modificar la ordenación estructurante ni la pormenorizada. Asimismo, las características de la edificabilidad máxima en cada manzana serán las que se determinen mediante el presente documento de Plan Especial.
  En caso de que se formulen estudios de detalle, la parcelación deberá realizarse a través y conjuntamente con este; para lo que, además de la documentación y determinaciones propias de su objeto específico, el estudio de detalle deberá contener las determinaciones exigidas con carácter general para la tramitación del proyecto de parcelación.
  Para cualquier parcelación, deberá tenerse en cuenta la superficie que se define como mínima de parcela para cada una de las ordenanzas que se establecen en el presente Plan Especial.
  Estudios de detalle: se podrán formular estudios de detalle con la finalidad de desarrollar la ordenación de manzanas completas y, en particular, sobre las parcelas en las que se prevé el desarrollo residencial mediante conjuntos integrados.
  Los estudios de detalle tendrán en cuenta las determinaciones tanto gráficas como escritas del presente documento, sometiendo las condiciones de su redacción y tramitación a las que establezca la legislación aplicable.
  Será necesaria la redacción y tramitación de un estudio de detalle en aquellos casos en los que haya que agrupar varias parcelas con parcelación urbanística posterior, aportando soluciones singulares de ordenación de volúmenes, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:
  .	No prever el desarrollo de la totalidad el ámbito agrupado a partir de un proyecto unitario.
  .	Ser necesario realizar un reajuste de alineaciones mediante la incorporación de un viario complementario al público previsto, en cuyo caso, el nuevo viario tendrá una sección mínima adaptada a las secciones tipo de la ordenación pormenorizada, justificando la distribución de calzada y aceras.
  Los proyectos que se desarrollen en aplicación de las determinaciones fijadas por un estudio de detalle se deberán ajustar a la normalización de los elementos de vallado y urbanización que se prevén en el presente documento.
  En el caso de que el estudio de detalle prevea la localización de usos comunes para instalaciones, aparcamientos o servicios generales, estos deberán estar adscritos en la cuantía correspondiente a las parcelas servidas, estableciéndose de manera complementaria la cuota de participación en la ejecución de los mismos así como la de mantenimiento, en su caso. Estas condiciones deberán elevarse a públicas en el Registro de la Propiedad.
  Proyectos unitarios: se entiende por proyecto unitario aquel proyecto de arquitectura que desarrolla un ámbito que contiene más de una parcela registral con el objetivo de definir las edificaciones e instalaciones a implantar mediante una solución coordinada.
  Según lo anterior, se podrán desarrollar dos o más actividades distintas en dos o más parcelas independientes de un ámbito físicamente continuo. Los proyectos unitarios deberán justificar las siguientes soluciones adoptadas, en particular:
  .	La solución de implantación de las edificaciones teniendo en cuenta que se deberán mantener los retranqueos mínimos establecidos para cada zona de ordenanza respecto a la red viaria pública, así como respecto de linderos con otras parcelas privativas que no se incluyan en el ámbito del proyecto.
  .	La solución de la implantación de las edificaciones pudiéndose eliminar retranqueos permitiendo adosas cuerpos de edificación, respecto a linderos de parcelas incluidas en el ámbito del proyecto.
  .	Alturas máximas de las distintas edificaciones, sin superar en ningún momento las fijadas por la zona de ordenanza que sea de aplicación.
  .	La solución para el diseño de las zonas de carga y descarga en la totalidad del ámbito de proyecto, así como del aparcamiento de vehículos.
  .	En caso de plantear soluciones mancomunadas de carga y descarga, aparcamiento de vehículos motorizados e instalaciones de cualquier tipo de uso común a una o más parcelas, se deberá indicar la participación de cada una de las parcelas independientes en la propiedad de esta, que debe aparecer inscrita en el Registro de la Propiedad.
  .	En los casos previstos en el anterior párrafo, la parcela mínima que se debe considerar a efectos de aplicación de la condición de parcela mínima será la suma de la parte privativa y la cuota correspondiente al condominio o proindiviso.
  Todas las parcelas que se incluyan en un proyecto unitario deberán contar con acceso directo desde la vía pública o espacio libre privado en conexión directa con la anterior, permitiendo el acceso de vehículos de emergencia o carga y descarga.
  Se permitirá la localización de los usos derivados de las condiciones de compatibilidad de los usos en el ámbito total de la parcela, sin que sea posible plantear parcelas de usos exclusivos resultado de la concentración de tolerancias de usos de dos o más parcelas.
  En caso de ser necesario realizar modificaciones en la urbanización de los espacios públicos, se deberá redactar un proyecto de obras complementario, definiendo las características de la urbanización que afecten a los servicios generales, y serán costeados por la propiedad.
  Los proyectos unitarios deberán incorporar las determinaciones del presente documento en lo que se refiere al vallado de las parcelas y normalización de elementos de urbanización. Del mismo modo, la edificabilidad total a localizar en el ámbito del proyecto estará limitada por la máxima establecida en las ordenanzas de aplicación, pudiendo relocalizarse ajustándose al resto de las condiciones normativas.
  Proyecto de urbanización: el proyecto de urbanización deberá tener en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas establecidas en el presente documento.
  Cumplirá las condiciones para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización así como las demás disposiciones municipales que sean de aplicación, siempre que ello no suponga una limitación para soluciones de mayor calidad.
  Tendrá preferentemente carácter unitario, definiéndose una fase única para su ejecución y desarrollo.
  El proyecto de urbanización podrá realizar las adaptaciones necesarias, siempre y cuando no afecten a las determinaciones sobre la ordenación, régimen del suelo o de la edificación. Se podrán modificar las previsiones y esquema básico previsto en el Plan Especial, siempre de manera justificada y cuando ello suponga una mejora objetiva de la calidad global.
  Del mismo modo, las cotas de rasantes previstas para la red viaria podrán modificarse ligeramente si así lo requieren las características de la red de saneamiento o si se justifica una reducción del movimiento de tierras.
  A través del proyecto de urbanización se deberán resolver los enlaces exteriores a los diferentes servicios, para lo que se verificará si tienen la suficiente dotación o capacidad; del mismo modo, se resolverán los enlaces con la red viaria existente. Por último, deberán verificar la sección y estado de los arroyos, garantizando su evacuación a los que viertan las aguas pluviales.
  Sobre los servicios urbanísticos que sean explotados por compañías suministradoras o concesionarias, serán de aplicación las normativas propias de cada una de ellas. Por ello, el procedimiento de tramitación del proyecto de urbanización deberá incluir una carta o comunicación a cada una de las compañías suministradoras en la que se haga constar su viabilidad. Del mismo modo, con la solicitud para la recepción de la obra se adjuntará certificado de las compañías suministradoras en el que conste que está de acuerdo con la obra realizada y que no existe inconveniente para su recepción.
  16.3.  Normas complementarias a las vigentes
  17.  Alcance y ámbito de las normas particulares..En el ámbito del Plan Especial están en vigor las Normas Subsidiarias de Torres de la Alameda de 1993, en las que para el ámbito del Plan Parcial “Los Vallejos” remite sus determinaciones a las establecidas en las ordenanzas del Plan Parcial del Sector industrial S-2, que fue aprobado por la Comisión de Urbanismo con fecha de mayo de 1989.
  En el citado plan se califican los espacios como:
  .	Viales y aparcamientos.
  .	Zona verde.
  .	Uso industrial.
  Además, para la parte del ámbito del Plan Parcial “Pozo de la Fuente” está aprobado el Plan Parcial Sector III (SAU 4), con sus correspondientes ordenanzas.
  En este plan se califican los espacios como:
  .	Espacios libres de uso y dominio público.
  .	Industria.
  .	Red viaria.
  En el presente Plan Especial se remite a los respectivos Planes Parciales de aplicación en las parcelas delimitadas, en lo que respecta a las ordenanzas de aplicación.
  Para clarificar la nomenclatura de los diferentes usos definidos y ordenados en los Planes Parciales se incluye, a continuación, una tabla de equivalencias con la nomenclatura grafiada en el plano de ordenación Ord-04 del presente Plan Especial:
  
 
   Para las zonas verdes, grafiadas como EL-ZV en el plano Or-04 del presente Plan Especial se introducen además las siguientes directrices:
  18.4.  Directrices de espacios libres y zonas verdes
  19.  Tratamiento de los espacios libres..El presente documento pretende establecer las determinaciones y directrices necesarias para la consecución de los siguientes objetivos:
  .	Mejora de la continuidad del tejido urbano.
  .	Mejora de la escena urbana.
  .	Optimización de los usos existentes.
  .	Mejora de la calidad y funcionalidad de las zonas verdes.
  .	Mejora de la comunicación entre los distintos espacios libres, vinculación entre las zonas verdes definidas por distintos instrumentos de planeamiento. Interconexión y consecución de un sistema global de zonas verdes que posea un carácter real de red.
  .	Crear una red continua que cualifique la estructura orgánica del tejido industrial.
  Para ello, se marcan una serie de directrices para las áreas incluidas dentro de la ordenanza de espacios libres-zonas verdes (EL-ZV). A pesar de que en esta ordenanza se establece un solo grado, para el análisis de las directrices se ha utilizado la división en 5 zonas de actuación encontradas en el diagnóstico del ámbito, y que se entienden como pequeños sistemas dentro de la ordenación general.
  Según esto, se establece un total de cinco zonas:
  .	Zona 1: actúa como frente y presentación del área industrial hacia la carretera M-300, acompañando a la industria escaparate.
  .	Zona 2: funciona como eje estructurante y distribuidor de la ordenación.
  .	Zona 3: conexión entre las dos áreas industriales y el sistema de espacios libres calificados.
  .	Zona 4: vinculada al funcionamiento interno del sector y a la relación ente los espacios libres y parcelas industriales.
  .	Zona 5: actúa como borde hacia la M-224 y como elemento de unión entre el sistema de zonas verdes del área industrial y el sistema de zonas verdes del casco urbano.
  Zona 1: es necesaria la intervención desde distintos puntos de vista como es la relación entre las zonas verdes y la M-300, tratar la idea de “escaparate” hacia esta y, en caso de ser necesario, incluir las medidas correctoras necesarias desde el punto de vista acústico y potenciar el ritmo y esponjamiento de este frente, propiciando en estas zonas “inter-industriales” la creación de espacios de esparcimiento tanto de los trabajadores de la zona como de los visitantes.
  Se trata esta zona de una franja vegetal longitudinal con un ancho variable entre 30 y 50 metros. Dado el carácter de esta zona, se busca un tratamiento que sirva como pantalla vegetal, para lo que se implantará arbolado disperso y agrupado con una variedad de especies de frondosas, de diversidad cromática, acorde con el entorno en el que se localiza.
  Para lograr el fin de pantalla vegetal, las especies de arbolado frondoso deberán estar intercaladas con otras especies de arbolado perenne, tipo coníferas, que mantengan la pantalla vegetal durante todas las épocas del año y contribuyan a la protección acústica respecto a las infraestructuras viarias, independientemente de la necesidad de colocar pantallas acústicas en esta zona. Se complementará la plantación con una mezcla de especies autóctonas de consistencia herbácea y porte bajo.
  Con carácter general, las zonas de estas franjas más próximas al interior del sector tendrán un tratamiento más cuidado, en cuanto a variedad de especies vegetales, implantando especies arbustivas decorativas.
  Cabe mencionar que el tratamiento de estas zonas deberá estar orientado no solo a la protección de las carreteras, sino también a la representatividad del área industrial y a zonas de esparcimiento de los trabajadores, por lo que también se cree adecuada la implantación de zonas de estancia y de un carril bici conectivo, en las zonas más alejadas del vial.
  Será necesario tener en cuenta las afecciones de carreteras recogidas en el plano de información Inf -04.1
  Zona 2: esta zona se corresponde con la zona más representativa de esta área industrial, al formar parte del distribuidor principal, sin embargo, su estado actual se muestra degradado. Las medidas a incorporar deberán tener en cuenta su carácter representativo al mismo tiempo que mantendrá su coherencia con el uso viario sobre el que se apoya, esto deberá reflejarse en las especies vegetales a implantar así como en su tratamiento superficial.
  Se pretende conseguir un espacio urbano de calidad con un tratamiento del espacio público que contribuya a su utilización y a potenciar la calidad del resto de los usos.
  Se tratará como zonas principalmente ornamentales, en los que se trazan diversos recorridos peatonales que sirven de alternativa a los trazados viarios y que comunican las distintas zonas del sector entre sí, adoptando por tanto, un carácter de paso.
  Las especies vegetales combinarán arbolado de hoja caduca y perenne, creando secuencias vegetales que ayuden a romper la monotonía del recorrido y refuerce el carácter de cada tramo, primando la calidad de las especies sobre la cantidad, pudiendo localizar algunas zonas de pradera, aunque evitando en todo momento la plantación de césped.
  Se propone también la localización de zonas estanciales, especialmente en la parcela objeto del cambio de uso en esta zona, que se destinará a área de esparcimiento de los usuarios del polígono, localizándose especies vegetales que mejoren la calidad de este espacio y contribuyan al confort térmico en las distintas épocas del año.
  El carácter vertebrador de esta zona hace que en ella se deba también instalar parte de los circuitos destinados a carril bici y a entrenamiento.
  Zona 3: aunque incluye una zona verde, se corresponde fundamentalmente con la red viaria que une las dos áreas industriales existentes, por lo que la actuación a llevar a cabo se centrará en la adecuación de este viario, incorporando zonas lineales vegetadas que colaboren en la conexión entre las distintas zonas a tratar.
  Se trata de un espacio de carácter local y cuya utilización está relacionada con la comunicación entre zonas. Este aspecto obliga a que se realice un tratamiento más duro de la pavimentación, utilizando especies vegetales en secuencias lineales que refuercen la continuidad de la zona.
  Del mismo modo se ordena la pequeña zona verde vinculada al vial, como zona de estancia con elementos vegetales de pequeño porte que colaboren en la creación de un espacio urbano de calidad. En ella se situará un tramo del circuito de entrenamiento físico. El terreno elevado de esta área permite vistas generales del paisaje que rodea el núcleo urbano.
  Zona 4: en esta zona se tratarán las zonas verdes como zonas de esparcimiento del uso industrial, trabajando también en su conexión con el resto del sistema de zonas verdes del municipio. Esta zona tiene un carácter más estancial al tener un tamaño más apropiado.
  Albergará zonas de juegos, de estancia y actividades. Se trazarán diferentes recorridos que faciliten el acceso desde el núcleo urbano. En lo que se refiere a la vegetación, se utilizará principalmente la arbustiva intercalando con especies aromáticas, así como especies de árboles de coníferas y frondosas de valor ornamental tales como “Liquidambar”, “Aesculus Hipocastanum” o “Lagerstroemia Indica”. Podrá localizarse además alguna zona de pradera, evitando en todo momento la plantación de césped y otras especies que demandan un alto consumo hídrico. Para ello se utilizarán especies autóctonas de consistencia herbácea y porte bajo. El arbolado de mayor calidad ornamental se situará cercano a las zonas de esparcimiento y a los principales recorridos peatonales y ciclistas.
  Se procurará destinar a pavimentos duros la menor superficie de suelo posible, favoreciendo la infiltración natural del terreno. En este sentido, se recomienda la utilización de jabre en los caminos, que, al tratarse de piedra arenisca machacada, compacta bien y facilita su uso.
  A través de la zona discurrirán tanto el recorrido ciclista como el de entrenamiento.
  Zona 5: esta zona es la pieza de unión entre el sistema de zonas verdes de área industrial y el sistema de zonas verdes del núcleo urbano, al mismo tiempo que actúa de borde hacia la M-224 y de transición hacia el suelo no urbanizable.
  Todo ello se tendrá en cuenta en las directrices para su desarrollo, manteniendo además la topografía existente del territorio.
  Se trata de una franja vegetal longitudinal con un ancho variable aunque mantiene una media de 15 metros.
  Cabe mencionar que el tratamiento de estas zonas deberá estar orientado no solo a la protección respecto a la carretera, sino también a la representatividad el área industrial y a la conectividad con el núcleo urbano, por lo que también se cree adecuada la utilización de especies vegetales de sombra, sobre todo de hoja caduca, adecuadas al clima de la región.
  Con carácter general, las zonas de estas franjas más próximas al interior del sector tendrán un tratamiento más cuidado, en cuanto a variedad de especies vegetales, implantando especies arbustivas decorativas. Las especies vegetales a implantar deberán colaborar en la transición entre el área urbana y el paisaje natural al que da paso a fin de que esta transición sea lo más suave posible.
  Será necesario tener en cuenta las afecciones de carreteras recogidas en el plano de información Inf-04.1
  20.5.  Prescripción sobre bienes patrimoniales y arqueológicos
  La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el art. 43.2 de la misma ley.
  PLANOS
  21.  Ord-01, calificación del suelo
  
 
   En Torres de la Alameda, a 13 de enero de 2014..La alcaldesa-presidenta, María Clara Torre Ruiz.
  (03/1.252/14)</texto>
</documento>