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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Emplazamiento
– Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se emplaza a la empresa “Tabinter, Sociedad Anónima”, en recurso contencioso-administrativo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 19 
 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se emplaza a la empresa “Tabinter, Sociedad Anónima”, en recurso contencioso-administrativo. 
  La Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puso en conocimiento de la empresa “Tabinter, Sociedad Anónima”, en calidad de parte interesada en el expediente sancionador, que había sido presentado recurso contencioso-administrativo por la empresa “John Deere Ibérica, Sociedad Anónima”, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid, Gran Vía, número 19, y se está tramitando el procedimiento abreviado número 244/2013 contra la resolución dictada en el expediente sancionador derivado del acta de infracción número 5090/2010.
  Asimismo, se le emplazaba para que pudiera comparecer y personarse ante esa Sala y Sección, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y con abogado, si lo considera oportuno a su derecho, en el plazo de nueve días, contados a partir de la presente notificación, haciéndole saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se le tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento por sus propios trámites sin que haya que practicarle notificación de clase alguna.
  Intentada por dos veces la notificación de dicho acto en los domicilios de los destinatarios, mediante carta certificada con acuse de recibo, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración Pública.
  Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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  Madrid, a 19 de diciembre de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  (03/1.073/14)</texto>
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