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    <titulo>– Coslada. Otros anuncios. Notificación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Coslada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COSLADA 
 OTROS ANUNCIOS
 
 30 
 Notificación expedientes sancionadores 
  Por no haber sido posible practicar en el domicilio de su destinatario, por resultar desconocido, la notificación del acuerdo de resolución que se extracta en el anexo I de expediente sancionador en materia urbanística, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5  y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la Resolución pudiera derivarse para los derechos o intereses legítimos de los interesados. 
  El texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición del interesado para su conocimiento y constancia, previa acreditación de su identidad o de la represtación contenida mediante cualquier medio valido en derecho, en el Área de Urbanismo (cuarta planta) de este Ayuntamiento, sito en la avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada (Madrid). 
  Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer el interesado potestativamente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. En caso de no presentarlo podrá interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, pudiendo, no obstante, interponer cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.
  Se informa al interesado de que dicha multa deberá ser hecha efectiva en los siguientes plazos:
  .	Si la presente publicación se realiza entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior;
  .	Si la presente publicación se realiza entre el día 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
  Si finalizado el plazo de pago no estuviera la deuda satisfecha, se iniciará la vía de apremio correspondiente y el devengo del recargo del 5 por 100 o 10 por 100, según se haya o no notificado la providencia de apremio. Una vez notificada la providencia de apremio y finalizado el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el recargo será del 20 por 100.
  La multa podrá ser hecha efectiva mediante la personación en la Caja del Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47 (en horario de nueve a trece y sábados hábiles de nueve y treinta a doce y treinta), con dinero en efectivo, cheque conformado a nombre del Ayuntamiento de Coslada o con tarjeta de crédito/débito; o por transferencia bancaria, indicando visiblemente el número de expediente en la cuenta corriente número 0010660006 DC 12, del “BBV” (entidad 0182), sucursal 2230, calle Luis Grassett, de Coslada.
  ANEXO I
  Don Victor Mihai Arusnaciaei, calle Emilio Martín Encinas, número 10 (Bar “Royma”), 28821 Coslada (Madrid), número de expediente SU-13/0041,  acuerdo de resolución expediente sancionador por infracción en materia urbanística, por incumplir el horario de cierre al permanecer abierto el establecimiento público Bar “Royma”, el 14 de agosto de 2013, a las cuatro y treinta horas, siendo su horario de cierre, según la normativa vigente, las dos.
  Coslada, a 13 de diciembre de 2013..El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.
  (02/9.197/13)</texto>
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