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    <fecha_publicacion>2014/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 216 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 100 
 Ejecución 216 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 216 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Rodríguez Rubio, don Antonio Carrillo Bermúdez, don Freddie Bandiola Demafiles, don José Ignacio Muñoz García, don José Manuel Carrión González, doña Marcelina Pariñas Barroga, don Pablo Lamas del Blanco, don Reyno García Balic y don Roberto Bermejo Martín, frente a “Cervecería Gran Sol, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Cervecerías Gran Sol, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de concurso de acreedores.
  Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio del acto de conciliación celebrado en el presente procedimiento, del decreto aprobando lo acordado en el mismo, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cervecería Gran Sol, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.382/14)</texto>
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