<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140201-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Juicio de faltas 151 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-02-01-27270120140110</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-31.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-31.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-31.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-31.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20 
 
 31 
 Juicio de faltas 151 de 2013 
  EDICTO
  Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 151 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de marzo de 2013..Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 151 de 2013, seguidos por hurto, en los que han sido partes, además del ministerio fiscal, “Sfera”, como denunciante/perjudicada, y don Yobani Alberto Hurtado Cardona, en calidad denunciado, convengo en señalar el siguiente
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a don Yobani Hurtado Cardona, declarando de oficio las costas del mismo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Yobani Hurtado Cardona, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/1.551/14)</texto>
</documento>