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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 1.365 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 126 
 Procedimiento 1.365 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.365 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Roberto Tana Pilacuan, frente a “Cateralia Restauración Colectiva, Sociedad Limitada”, “Colmed Alimentación, Sociedad Limitada”, y “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Marco Roberto Tana Pilacuan, contra “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, y contra “Cateralia Restauración Colectiva, Sociedad Limitada”, y “Colmed Alimentación, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a las empresas demandadas “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, y “Cateralia Restauración Colectiva, Sociedad Limitada”, a que le indemnicen en 11.570,83 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral, y absolviendo a “Colmed Alimentación, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo y designando letrado para su tramitación.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515-0000-61-1365-12.
  Asimismo, deberá en el momento de interpone el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Colmed Alimentación, Sociedad Limitada”, “Cateralia Restauración Colectiva, Sociedad Limitada”, y “Planificación y Gestión de Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.388/14)</texto>
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