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    <identificador>BOCM-20140204-146</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 171 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 146 
 Ejecución 171 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martín Benavente, doña Izasku Rodríguez Cuesta y don Óscar Vicente García Rubio, frente a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2013..Vistos los preceptos mencionados y demás de general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Izasku Rodríguez Cuesta, “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada” y “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada” y a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, a que abonen a doña Izasku Rodríguez Cuesta la cantidad de 2.112,65 euros, en concepto de indemnización, y 8.690,22 euros, en concepto de salarios de tramitación.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” 2522-0000-64-0171-13.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Fernando Lisbona Laguna (firmado).
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamientos'
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “NPG, Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.480/14)</texto>
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