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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 705 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 152 
 Procedimiento 705 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 705 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Benilda Cumanda Jaramillo Reyes, frente a don Dámaso Rodríguez Ortega, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 16 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 705 de 2013, seguidos a instancias de doña Benilda Cumanda Jaramillo Reyes, contra don Dámaso Rodríguez Ortega, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Benilda Cumanda Jaramillo Reyes, frente y como demandado don Dámaso Rodríguez Ortega, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización que asciende a la cantidad de 429,40 euros.
  Y, asimismo, se condena al demandado a que, en caso de optar por la readmisión, debe abonar a la demandante los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (15 de abril de 2013) y hasta la fecha de la efectiva readmisión.
  Igualmente, se debe estimar parcialmente la petición de cantidad y se debe condenar y se condena al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 2.317,71 euros por los salarios dejados de percibir y se condena a esa parte a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524-0000-61-0304-13 de “Banco de Crédito Español”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banco de Crédito Español” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma, en su artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Dámaso Rodríguez Ortega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 2 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.438/14)</texto>
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