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    <identificador>BOCM-20140204-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ávila número 1. Ejecución 138 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1 
 
 173 
 Ejecución 138 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 138 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Chaveinte Álvaro, contra “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 9.215,93 euros (4.546,07 en ETJ 138/13 y 4.669,86 euros en ETJ 185/13), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  c)  Procédase a su inscripción en el Registro correspondiente.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0293 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ávila, a 13 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.377/14)</texto>
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