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    <identificador>BOCM-20140204-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VENTURADA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Venturada. Otros anuncios. Baja padrón habitantes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VENTURADA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Baja padrón habitantes 
  Según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya sido posible tramitarla, este Ayuntamiento ha comprobado que:
  
 
   No residen en el domicilio en el que figuran inscritos en hoja padronal y, en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), les comunico que se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darles de baja en el padrón de habitantes de este municipio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento.
  No obstante, se les concede el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que manifiesten si están o no de acuerdo con la baja, debiendo presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Venturada las alegaciones o justificaciones que estimen oportunas que acrediten que viven en este municipio.
  En Venturada, a 13 de noviembre de 2013..El alcalde, Daniel Caparrós López.
  (02/8.395/13)</texto>
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