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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.699 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 
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 Procedimiento ordinario 1.699 de 2012 
  EDICTO
  En el juicio ordinario número 1.699 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: 
  Sentencia número 241 de 2013
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2013..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1699 de 2012, a instancias de don Luis Fernando Reyzábal Higuero, representado por el procurador señor Molina Santiago y defendido por la letrada señora Gálquez Delgado, contra doña Aurora Cruz Palacios, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de división de cosa común y atendiendo a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Fernando Reyzábal Higuero, representado por el procurador señor Molina Santiago y defendido por la letrada señora Galquez Delgado, contra doña Aurora Cruz Palacios, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de la vivienda de la que son titulares el demandante y la demandada (la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, en el tomo 2158, libro 403, folio 37, finca número 18.295, inscripciones tercera y cuarta, que se describe como urbana: número 12. Piso segundo, letra C, situado en la planta segunda, sin contar las de sótano y baja de la casa número 23 de la calle de Francisco Villaespesa, con vuelta la calle José María Pereda, por donde le corresponden número 55 duplicado, de Madrid. Mide 54 metros cuadrados, aproximadamente, distribuidos en diferentes dependencias. Linda: frente, zona común de acceso a las viviendas y escalera; izquierda, entrando, la vivienda letra D y escalera; derecha, el piso segundo letra B; y fondo, calle José María Pérez. Cuota: representa una cuota del valor total ideal de la casa de la que forma parte de 4,30 por 100. Decretando la referida división, y para el caso de que no haya acuerdo en los términos del artículo 404 del Código Civil, se procederá mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas. Todo ello, con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales. 
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. 
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe. 
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la Sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 a doña Aurora Cruz Palacios, a fin de que cumplan lo contenido en la misma del procedimiento referido ordinario 1699 de 2012.  
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/222/14)</texto>
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