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    <fecha_publicacion>2014/02/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 568 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 156 
 Procedimiento 568 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 568 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Martín Paíno, frente a don José Fernando Cubillo Martín, don Mariano Montero San Juan y “J. F. Cubillo Martín y M. Montero San Juan, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 8 de octubre de 2012..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instado por don Iván Martín Paíno, asistido por la letrada doña María Soledad de la Brena Melero, contra la empresa “J. F. Cubillo Martín y M. Montero San Juan, Comunidad de Bienes”, don José Fernando Cubillo Martín y don Mariano Montero San Juan, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia número 355 de 2012.
  Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Iván Martín Paíno, contra la empresa “J. F. Cubillo Martín y M. Montero San Juan, Comunidad de Bienes”, don José Fernando Cubillo Martín y don Mariano Montero San Juan, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 30 de marzo de 2012 y, asimismo, extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar al actor las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial:
  .	Indemnización: 33.101,80 euros.
  .	Salarios de tramitación: 10.790,40 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522, número expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522, número expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución, doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mariano Montero San Juan, Comunidad de Bienes”, “J. F. Cubillo Martín y M. Montero San Juan, Comunidad de Bienes”, y don José Fernando Cubillo Martín, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.562/14)</texto>
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