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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 7. Ejecución 12 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7 
 
 214 
 Ejecución 12 de 2014 
  EDICTO
  Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Notifica: En la ejecución número 12 de 2014, autos número 644 de 2012, seguido en este Juzgado, a instancias de don Antonio López Martínez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:
  Auto
  En Alicante, a 16 de enero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Antonio López Martínez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en “Banesto”, número 0122-0000-64-0012-14, especificando en el campo concepto “recurso-30-social reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentra constituido.
  Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Silvia Fuentes Guzmán..En Alicante, a 16 de enero de 2014.
  Habiendo presentado el trabajador don Antonio López Martínez, escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad al artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber de que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, así como la vida laboral del trabajador, para el día 25 de febrero de 2014, a las nueve y veinte horas.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con los requisitos establecidos en el artículo 186 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo..Doy fe, la secretaria judicial.
  Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 16 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.043/14)</texto>
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