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    <fecha_publicacion>2014/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 168 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 140 
 Procedimiento ordinario 168 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 168 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Incera Pérez, frente a “Viajes Glaciar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 561 de 2013
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2013..Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña Margarita Incera Pérez, que comparece asistida de la letrada señora Domínguez Tejeda, frente a “Viajes Glaciar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, no obstante su citación en tiempo y forma, y conforme a la siguiente resolución.
  Vistos los preceptos citados y demás legales de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña Margarita Incera Pérez, frente a la empresa “Viajes Glaciar, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.580,24 euros, más un 10 por 100 de interés por mora. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estanco celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Glaciar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.247/14)</texto>
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