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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 3. Procedimiento ordinario 954 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3 
 
 170 
 Procedimiento ordinario 954 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 954 de 2012, a instancias de la parte actora don Leonardo Gil Martínez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Leonardo Gil Martínez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.046,68 euros.
  No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Huelva, a 13 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.165/14)</texto>
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