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    <identificador>BOCM-20140217-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Procedimiento ordinario 427 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
 129 
 Procedimiento ordinario 427 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 427 de 2012 seguido a instancias del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Carlos Matías Nyssen Cuesta, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 14 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 427 de 2012, a instancias del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Carlos Matías Nyssen Cuesta, declarado en rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Carlos Matías Nyssen Cuesta, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 9.538 euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha de cierre de las pólizas.
  Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Carlos Matías Nyssen Cuesta en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Colmenar Viejo, a 15 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.236/13)</texto>
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