<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140217-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.443 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-02-17-40100220140033</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-143.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-143.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 143 
 Procedimiento 1.443 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.443 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Ramón Larrión Pages, frente a “Cosmo Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Ignacio Ramón Larrión Pages vengo a declarar la improcedencia de su despido, condenando a la demandada “Cosmo Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o le abone la indemnización de 15.663,53 euros, así como la cantidad de 9.588,45 euros, con más el 10 por 100 de mora.
  La opción antes dicha debe realizarse ante la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cosmo Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.728/14)</texto>
</documento>