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    <identificador>BOCM-20140217-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 920 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 144 
 Procedimiento 920 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 920 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Llorente Zamorano y don Manuel Jiménez Manrique, frente a “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, consistente en los siguientes términos:
  Donde dice:
  “Fundamentos de derecho:
  Tercero..No habiendo comparecido las demandadas, no han acreditado la causa alegada en la carta de despido, ni la falta de liquidez que les impidió abonar la indemnización consignada. En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 53.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de declararse la improcedencia del despido.
  Más, habiendo solicitado los demandantes la extinción del contrato al constar la imposibilidad de la readmisión, conforme a lo establecido en los artículos 110.1.b), 123.2 y 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 1.234 del Código Civil se tiene por hecha la opción por la indemnización calculada a la fecha de esta sentencia y los salarios de tramitación desde el despido.”
  Debe decir:
  “Fundamentos de derecho:
  Tercero..No habiendo comparecido las demandadas, no han acreditado la causa alegada en la carta de despido, ni la falta de liquidez que les impidió abonar la indemnización consignada. En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 53.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de declararse la improcedencia del despido.
  Más, habiendo solicitado los demandantes la extinción del contrato al constar la imposibilidad de la readmisión, conforme a lo establecido en los artículos 110.1.b), 123.2 y 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 1.234 del Código Civil, se tiene por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral y condenando a las empresas a abonar la indemnización calculada a la fecha de esta sentencia.”
  Y donde dice:
  “Fallo
  Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Francisco Javier Llorente Zamorano y don Manuel Jiménez Manrique, vengo a declarar la improcedencia de sus despidos, se tiene por hecha la opción por la indemnización y se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de su fecha, condenando a las codemandadas, solidariamente, a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar las siguientes cantidades a los actores por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación desde el 9 de julio de 2012 hasta la presente resolución:
  A don Manuel Jiménez Manrique: 10.481,41 euros, más 26.871 euros.
  A don Francisco Javier Llorente Zamorano: 6.522,33 euros, más 23.098 euros.”
  Debe decir:
  “Fallo
  Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Francisco Javier Llorente Zamorano y don Manuel Jiménez Manrique, vengo a declarar la improcedencia de sus despidos, se tiene por hecha la opción por la indemnización y se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de su fecha, condenando a las codemandadas, solidariamente, a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar las siguientes cantidades a los actores por los conceptos de indemnización:
  A don Manuel Jiménez Manrique: 8.313,48 euros.
  A don Francisco Javier Llorente Zamorano: 4.588,95 euros.”
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.732/14)</texto>
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