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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 143 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 175 
 Procedimiento 143 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juliana Mangerón Gecalao, frente a “La Casa de la Cerveza de Ferrocarril, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Juliana Mangerón Gecalao, contra “La Casa de la Cerveza de Ferrocarril, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en 3.629,42 euros, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 3.138,99 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, planta primera, cuenta número 2515/0000/61/0143/13.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Casa de la Cerveza de Ferrocarril, Sociedad Limitada”, y su administrador don Luis Antonio Antuñano del Toro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anunicos del Juzgado.
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.766/14)</texto>
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