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    <identificador>BOCM-20140217-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 238 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 180 
 Ejecución 238 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismena Perc, frente a “Jotcer Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  No ha lugar a la subsanación solicitada por don Ismena Perc del auto de fecha 2 de diciembre de 2013.
  Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:
  «Que estimando la demanda formulada por don Ismena Perc, contra “Jotcer Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la demandada a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 818,85 euros, debiendo también abonar la suma de 4.797,98 euros, más el interés moratorio legalmente establecido para esta última cantidad.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente resolución.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jotcer Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.758/14)</texto>
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