<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140217-231</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 720 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-02-17-40100220140103</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-231.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-231.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-231.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-231.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 231 
 Procedimiento 720 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 720 de 2012, por cantidades, instado por doña Soledad Fernández Bernabéu, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Klüh Linaer España, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanidad, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Soledad Fernández Bernabéu, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Klüh Linaer, Sociedad Limitada”, y Conselleria de Sanidad, debo condenar y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Klüh Linaer, Sociedad Limitada”, a abonar de forma solidaria a la demandante la suma de 2.266,33 euros, los cuales devengarán el interés de demora previsto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
  Asimismo, debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Sanidad de todas las pretensiones formuladas en su contra.
  El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable subsidiario, deberá estar y pasar por lo aquí dispuesto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y al que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena y haber consignado, como depósito en efectivo, la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.
  Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Lourdes Sánchez Pujalte, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante..Firmando y rubricado.
  Y para que sirva de notificación “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce, y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, para ambas, expido el presente en Alicante, a 30 de diciembre de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.691/14)</texto>
</documento>