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    <titulo>– Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación de suelo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 96 
 Ordenanza ocupación de suelo 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013, ha aprobado provisionalmente la presente ordenanza reguladora de las condiciones de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa.
  De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, ha sido expuesta al público por plazo de treinta días, mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 15 de diciembre de 2013, transcurridos los cuales, con fecha 23 de diciembre, sin constancia de reclamaciones, se considera definitivamente aprobada con el siguiente:
  ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE OCUPACIÓN  DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS O ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..Este Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con sus competencias, establece las normas estéticas, de funcionamiento y de mantenimiento que regirán la explotación de terrazas e instalaciones análogas, ubicadas parcial o totalmente en terrenos de uso público.
  Art. 2.  Alcance..La ordenanza es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en terrenos de uso público, incluso cuando estuviere desmontada, y será aplicable a cualquier componente de la instalación, tales como, sin ánimo de exhaustividad.
  .	Elementos y paramentos limitadores del área concedida.
  .	Mesas, sillas y equipamiento similar.
  .	Toldos y sombrillas.
  Art. 3.  Autorizaciones..3.1.  La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de autorización previa, quedando terminantemente prohibida la instalación de terrazas en la vía pública sin esta autorización.
  3.2.  Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
  3.3.  Las autorizaciones reguladas en este artículo serán de carácter anual o temporal. Con carácter general, todas las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán vigencia anual, facultando a sus titulares al uso de espacio público cualquier época del año.
  Excepcionalmente, las terrazas a instalar en la calle Huerta o en aquellas vías o espacios en que la instalación precise de regulación específica del tráfico rodado, se otorgarán como autorizaciones de temporada, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año o, por excepción el plazo de vencimiento de autorización, vendrá determinado por el comienzo de los festejos patronales.
  3.4.  El Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza y de la ordenanza fiscal correspondiente, otorgará la autorización, pudiendo no obstante denegarla motivadamente cuando la instalación sea incompatible con el tráfico rodado o peatonal.
  3.5.  En cuanto la autorización otorga facultades de uso del dominio público, los efectos del silencio administrativo serán negativos.
  3.6.  Las solicitudes de autorización de terrazas de temporada anual deberán realizarse antes del 15 de marzo del ejercicio en curso y las referidas a terrazas sitas en la calle Huerta o de temporada .junio a septiembre., se deberán solicitar antes del 15 de junio del año.
  En caso de establecimientos de nueva apertura en fechas posteriores a las indicadas en el párrafo anterior, podrán solicitarse en cualquier momento, abonando la tasa correspondiente a la anualidad del ejercicio en curso y con efectos para dicho ejercicio.
  Art. 4.  Régimen fiscal..La presente ordenanza se complementa con las determinaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso público para los fines descritos en los artículos anteriores.
  En todo caso, no se otorgará autorización para instalación de terraza sin que el solicitante acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza fiscal.
  Art. 5.  Condiciones de autorización..5.1.  Con carácter general, no se permite la instalación de ningún tipo de mobiliario o elemento fuera de los límites de la ocupación autorizada. Asimismo, y con carácter general, se prohíbe la colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo y, en particular, aquel que represente un riesgo potencial para la seguridad o salud de clientes o peatones: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.
  Sin perjuicio de lo anterior, se permite instalar dentro del área de ocupación de estufas del tipo o denominación de “setas” debidamente homologadas y en condiciones debidas de seguridad establecidas por la reglamentación sectorial vigente.
  5.2.  Cerramientos laterales: no se permite ningún tipo de estructura, paramento o accesorio vertical de cierre del espacio concedido.
  5.3.  Elementos delimitadores del área concedida: el área de ocupación quedará delimitada por la fachada de local, al que se adscribe la terraza, con la excepción que más adelante se especifica, las limitaciones naturales existentes y los elementos ornamentales que se obliga a instalar, a saber:
  .	El suelo deberá estar protegido con alfombra tipo césped artificial en color verde en toda la superficie concedida, con excepción de las terrazas a ubicar en la calle Huerta o en zonas de uso compartido en horarios con tráfico rodado, en que la delimitación del espacio concedido se efectuará por otros medios o mediante señalización en calzada.
  .	Podrán colocarse jardineras u otros elementos ornamentales, previamente autorizados por el Ayuntamiento, delimitando el perímetro del área concedida, de tal forma que la línea perimetral de la concesión constituya el eje central del elemento delimitador.
  5.4.  Condiciones estéticas. El mobiliario a instalar será homologado por el Ayuntamiento sobre la base de los siguientes criterios:
  .	El material del armazón, asiento y respaldo de las sillas será de hierro fundido, acero, aluminio, madera, bambú, mimbre y PVC, en este último caso cuando este componente sea imitación clara de los anteriores.
  .	El tablero de las mesas deberá estar realizado en los materiales antes citados y, en su caso, de cristal.
  .	El armazón de las sombrillas deberá estar realizado asimismo con los materiales citados y el vuelo en tela.
  .	Colores admitidos: plata, blanco, miel, verde, azul, granate, madera y, en su caso, aquellos que armonicen con el entorno de la zona de instalación.
  .	Publicidad: queda prohibida la publicidad en cualquier elemento del mobiliario de la terraza.
  5.5.  Emisiones acústicas: los niveles sonoros máximos transmisibles al exterior procedentes de la terraza no podrán superar los 55 decibelios en horario diurno (de ocho a veintidós horas) y los 45 decibelios en horario nocturno, de las veintidós horas al cierre. En este horario nocturno, los niveles máximos de emisión a viviendas colindantes no podrán superar los 30 decibelios.
  5.6.  Horario: el horario general de apertura y cierre de las terrazas será de domingo a jueves de diez a una y viernes, sábados y vísperas de festivos de diez a dos.
  Las terrazas autorizadas en la calle Huerta tendrán el siguiente horario especial de apertura y cierre: domingo a jueves de veinte a una y viernes, sábados y vísperas de festivos de veinte a dos.
  Fuera del horario de apertura es obligación del titular desmontar la terraza, dejando expedita la zona ocupada.
  5.7.  Las autorizaciones para ocupación de suelo reguladas en esta ordenanza se otorgan en precario sin generar derecho alguno a uso exclusivo del dominio público, pudiendo ser revocadas sin indemnización cuando por causa motivada de interés público sea preciso liberar el dominio público ocupado.
  5.8.  Mantenimiento: el titular de la autorización es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida, en consecuencia los residuos que se hallen en el área concedida, incluidos los no producidos por la explotación (por ejemplo, hojas), deberán ser recogidos y gestionados por el titular de la autorización.
  Está prohibido barrer o fregar de forma que se ensucie la vía pública o propiedades ajenas al titular. Se permite baldear o regar después de barrer.
  De no efectuarse esta limpieza, la realizará de forma subsidiaria el Ayuntamiento a costa del concesionario.
  No se permite en el área concedida la existencia de cubos o contenedores de basura.
  5.9.  Emplazamiento: el Ayuntamiento resolverá todas las solicitudes atendiendo a razones de legalidad e interés público, pudiendo determinar el mejor emplazamiento y distribución de las terrazas. En todo caso, la terraza se instalará de forma que se mantenga, como mínimo, un paso libre de 1,20 metros lineales por espacio acerado y en general cumplimiento la normativa de acceso establecida por la legislación de accesibilidad.
  Art. 6.  Ampliación de superficie ocupada..Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá conceder autorización para ocupación de terraza excediendo el límite de fachada del local o establecimiento al cual se adscribe, debiendo a estos efectos, expreso autorización por escrito del propietario y, en su caso, arrendatario del inmueble cuya frente de fachada se vea afectado.
  Art. 7.  Inspección..Los agentes de autoridad municipal velarán por el cumplimiento de las determinaciones de ordenanza, levantando al efecto las correspondientes actas de denuncia de infracción en el supuesto de incumplimiento.
  En el supuesto de acreditarse la ocupación de suelo sin autorización, los agentes de la autoridad procederán a levantar acta de infracción y de precinto inmediato de la actividad realizada en la terraza.
  Art. 8.  Potestad sancionadora..Conforme el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde o concejal en quien delegue, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legalmente, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, instruido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Art. 9.  Infracciones..A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
  Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualesquiera de las que se enumeran a continuación:
  .	La colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo, particularmente aquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.
  .	La instalación de terraza sin autorización o excediendo de la superficie autorizada.
  Se consideran infracciones graves:
  .	El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.2 para cerramientos laterales.
  .	El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.3 sobre elementos delimitadores del área concedida.
  .	El incumplimiento de las disposiciones estéticas.
  .	La reincidencia en la comisión de una o más faltas leves.
  Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como los incumplimientos de los deberes de limpieza y mantenimiento.
  Art. 10.  Sanciones..Las multas por infracción de esta ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías máximas:
  .	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  .	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  .	Infracciones leves: hasta 750 euros.
  Art. 11.  Prescripción..Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
  Art. 12.  Vigencia..La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de dos meses desde su publicación.
  Moralzarzal, a 3 de febrero de 2014..El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
  (03/3.602/14)</texto>
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