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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 508 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 203 
 Ejecución 508 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en la ejecución número 508 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristóbal Contreras Leal, frente a “Bodegas Casagrande, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado diligencia de fecha 2 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:
  Diligencia de tasación de costas y liquidación de intereses que practica la SecretarIa judicial, doña María Isabel Cano Campaña, en los presentes autos, seguidos contra “Bodegas Casagrande, Sociedad Limitada”:
  Costas
  Minuta del letrado don Diego Sánchez Cenizo: 560,83 euros.
  Liquidación de intereses
  Principal: 4.532,00 euros.
  Interés del 6 por 100.
  Desde el 31 de mayo de 2012 a fecha 16 de noviembre de 2012, en que se abonó 4.000,00 euros, transcurren ciento setenta días.
  Interés diario, 0,74 euros por ciento setenta días: 125,80 euros.
  Sobre 532,00 euros desde el 17 de noviembre de 2012 al 30 de enero de 2013 transcurren setenta y cinco días.
  Interés diario, 0,08 euros por setenta y cinco días: 6,00 euros.
  Total intereses legales: 131,80 euros.
  Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses la cantidad total de 692,63 euros (salvo error u omisión).
  De la presente diligencia dese traslado a las partes por término de diez días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo sin hacer manifestación alguna se entenderá que muestran su conformidad con lo practicado.
  Móstoles, 2 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bodegas Casagrande, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.949/14)</texto>
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