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    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Activación de ejes comerciales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
 62 
 Activación de ejes comerciales 
  Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).
  Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 29 de enero de 2014, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Activación de Ejes Comerciales en Casco (PE de mejora urbana en la ordenanza ZU-R1).
  Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa, cuya publicación exige la legislación de Régimen Local y en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
  ANEXO I
  ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL
  El Plan Especial, por tanto desde las consideraciones anteriores, supone exclusivamente posibilitar los usos comerciales en las categorías C1 y hosteleros en la categoría HO.1 exclusivamente para comedores de restaurantes, cafeterías y similares como usos compatibles compartidos con el uso predominante en planta primera en las calles incluidas en el plano número 1 en ambos frentes de calle, teniendo presente, asimismo, las limitaciones establecidas para estos usos.
  C.1.	Comercio minorista y superservicio, con superficie de venta no superior a 450 metros cuadrados.
  HO.1.	Bares, bodegas, cafeterías, cervecerías, restaurantes, pubs.
  Asimismo, se incluye la limitación de altura para estos casos en planta primera que no se encuentra recogida en el Plan General de Ordenación Urbana.
  Por tanto las determinaciones incluidas en el presente Plan Especial se concretan en las siguientes cuestiones:
  1.  Se introduce en la ficha de usos compatibles compartidos con el uso predominante la condición 7.a para el uso comercial en categoría C.1 en el artículo 1.4 (tabla).
  2.  Se introduce en la ficha de usos compatibles compartidos con el uso predominante la condición 7.a y la condición 19 para el uso hostelero en la categoría HO.1 en el artículo 1.4 (tabla).
  3.  Se incluye una nueva condición la 19 a efectos de limitar exclusivamente a los comedores y elementos auxiliares de estos de restaurantes, cafeterías y similares la utilización en la planta primera (en las ordenanzas particulares).
  4.  Se incluye una determinación no incluida relativa a la altura mínima libre necesaria para la utilización de esta planta según el uso al que se destine en el artículo IV.3.3.3.
  Características de la ordenanza modificada
  ORDENANZA ZU.R1 “CASCO ANTIGUO”
  1.4.  Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo (todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las ordenanzas generales del Plan General):
  .	Uso Global: Residencial.
  .	Uso Predominante: Residencial multifamiliar.
  .	Usos Complementarios: los que se sitúen en planta baja de los autorizados como compatibles, así como trasteros, centros de instalaciones y servicios.
  .	Usos compatibles en edificio exclusivo:
  	Residencial unifamiliar en manzana cerrada.
  	Terciario1:
  –	Oficinas.
  –	Hotelero.
  	Administrativo1: A1 y A.3.d.
  	Aparcamientos (en calles de anchura superior o igual a 10 metros).
  	Dotacional:
  –	Asistencial.
  –	Deportivo D-1.
  –	Docente:
  	DO-1 (si cuenta con espacio libre anexo de 2 metros cuadrados/alumno).
  	DO-2 a DO-5.
  	Religioso.
  	Sanitario: excepto S-1.
  	Servicios administrativos: excepto A-2, A-4 y A-5.
  	Sociocultural.
  .	Usos compatibles compartidos con el uso predominante: los especificados en el cuadro adjunto, estando prohibidos los no especificados.
  ORDENANZA MODIFICADA: ORDENANZAS GENERALES
  IV.3.3.3.  Altura de plantas o pisos:
  a)	Total: es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.
  b)	Libre: es la distancia de la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente, medida en obra totalmente terminada. En caso de existencia de falsos techos, será la comprendida entre el suelo y el límite inferior del falso techo.
  	Salvo disposición en contrario de la ordenanza particular de la zona o especificación concreta del uso específico (ver condiciones de uso):
  .	La altura libre mínima de la planta baja, será de 3,6 metros y la máxima de 5,30 metros medidos desde la rasante de la calle hasta la parte inferior del forjado de techo.
  .	En edificaciones existentes y para cambios de uso en planta baja, se autoriza una altura libre mínima de 2,50 metros para actividades inocuas, incluidas oficinas; 3,20 para bares y restaurantes, y 3 para actividades no cualificadas.
  .	La altura libre mínima de plantas superiores a la baja será de 2,50 metros y la máxima de 3,20 metros.
  	En edificios existentes en planta primera para cambios de uso o locales existentes en las ordenanzas en las que se permita se autoriza una altura total mínima de 2,50 metros para actividades inocuas incluidas oficinas y 2,70 metros para comedores de restaurantes, cafeterías y similares. En ningún caso la altura libre será inferior a 2,50 metros.
  .	La altura mínima de sótanos y semisótanos será la correspondiente al uso a que se destinen con un mínimo de 2,20 metros a cualquier punto.
  1 No podrán consumir más del 30 por 100 del aprovechamiento asignado a la manzana.
  .	La altura libre por arriba y por debajo de la entreplanta no podrá ser inferior a 2,50 metros.
  .	En acondicionamiento de plantas sótano de edificios existentes la altura libre mínima para trasteros podrá reducirse a 2 metros.
  ORDENANZA MODIFICADA: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES
  3.  Eventualmente, unas determinaciones estéticas si las incluidas en las ordenanzas generales no son suficientes.
  Las especificaciones que pueden condicionar la autorización del uso compatible compartido son las siguientes:
  .	Condición 1.a: ligado a la planta baja y con acceso desde la misma.
  .	Condición 2.a: con acceso independiente desde el exterior.
  .	Condición 3.a: usos al servicio del uso característico o de los compatibles o complementarios situados en planta baja.
  .	Condición 4.a: exclusivamente para almacenes, trasteros, etcétera, e instalaciones al servicio del uso principal o compatible situado en planta baja.
  .	Condición 5.a: con acceso desde espacios comunes y desde el exterior o solo desde el exterior.
  .	Condición 6.a: siempre que cuente con espacio libre colindante en superficie mínima igual a 2 metros cuadrados/alumno.
  .	Condición 7.a: exclusivamente en planta primera ligado a la planta baja.
  .	Condición 8.a: una vivienda (100 metros cuadrados) para vigilancia de la instalación en parcelas de superficie mínima de 5.000 metros cuadrados.
  .	Condición 9.a: exclusivamente en el Centro de Servicios del Polígono.
  .	Condición 10: para uso exclusivo de la instalación industrial.
  .	Condición 11: un restaurante y/o bar cafetería al servicio del polígono por cada manzana con superficie igual o superior a 15.000 metros cuadrados [reserva de aparcamiento: una plaza por cada 10 metros cuadrados de superficie de zona de servicio al público (comedores y espacios ligados a la barra del bar)].
  .	Condición 12: con acceso desde espacios comunes.
  .	Condición 13: en fachadas colindantes con viario público y acceso por zonas públicas.
  .	Condición 14: pequeños talleres domésticos.
  .	Condición 15: exclusivamente relacionados con el uso ferroviario y transporte.
  .	Condición 16: integrados en un conjunto unitario.
  .	Condición 17: exclusivamente en planta primera.
  .	Condición 18: a una distancia de 75 metros de otra instalación similar existente.
  .	Condición 19: exclusivamente para comedores y elementos auxiliares de estos en cafeterías, restaurantes y similares al servicio del uso principal situado en planta baja.
  En el caso de la ordenanza dotacional, todos los usos dotacionales son predominantes excepto aquellos incompatibles con el global de la zona en que se ubica la reserva. No obstante lo anterior, el plan recomienda un destino específico a cada reserva que puede ser modificado por acuerdo de Pleno en base a un informe de los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso, de especialistas en la materia, que justifique la innecesariedad del uso que se suprime en la reserva de que se trate.
  Se contemplan las siguientes ordenanzas particulares:
  .	Residenciales:
  	ZUR-1: zonas de vivienda multifamiliar en casco tradicional.
  	ZUR-2: zonas de vivienda multifamiliar de mantenimiento de la edificación.
  	ZUR-3: zonas de vivienda multifamiliar en barrios.
  	ZUR-4: zonas de vivienda multifamiliar de baja densidad en pequeños bloques.
  	ZUR-5: zonas de vivienda unifamiliar.
  	ZUR-6: zonas de vivienda multifamiliar en manzana cerrada.
  	ZUR-7: zonas de vivienda multifamiliar sin tipología específica.
  .	Industriales:
  	ZUI-1: zona Industrial compacta.
  	ZUI-2: zona Industrial aislada.
  	ZUI-3: zona Industrial con uso alternativo residencial.
  	ZUI-4: zona Industrial de uso mixto.
  
     
 
   Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2014..El alcalde-presidente (firmado).
  (03/4.500/14)</texto>
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