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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DEL PARDILLO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza Plan Parcial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 68 
 Modificación ordenanza Plan Parcial 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, acordó aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal de estética y desarrollo de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del SUZ I-12 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobación que devino definitiva al haber concluido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones.
  En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley. 
  Son modificados los siguientes artículos, que quedan redactados como sigue:
  Artículo 2.  Edificación:
  a)	Composición y materiales de fachadas.
  	Las determinaciones de composición y materiales definidos en los planos 1, 2 y 3 de esta ordenanza son de aplicación vinculante a la totalidad de las fachadas de la edificación prevista, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3.
  	Los paramentos de dichas fachadas serán de paneles de hormigón prefabricados, colocados horizontalmente. Estos parámetros se acabarán al chorro de arena cuyo color será RAL 1034, similar según lo edificado, 100 por 100 obtenido por mezclas de áridos calizos de machaqueo para conseguir dicho color, sin adición de colorantes, con acabado rugoso de textura obtenida al chorro de arena. Los paneles con huecos practicados para puertas, ventanas, sin necesidad de incorporar recercados ni cantoneras, cantos vistos con el mismo tratamiento superficial que el acabado del panel. Los sellados en las juntas en su cara exterior se realizarán con silicona neutra, de color acorde al del panel, será obligatorio en todas las fachadas vistas en el momento de la construcción.
  	La parte superior de la fachada se acabará con chapa de acero minionda colocada con la onda en horizontal y sujeta mediante tortillería y rastreles de acero a los paneles de hormigón. El acabado será lacado color RAL 9022. En esta zona se permite la colocación integrada de rótulos, señales y/o anagramas, que no podrán sobrepasar las dimensiones de la chapa, pudiendo ocupar todo el frente. En ningún caso sobresaldrán por encima de la fachada ni sobre la cubierta del edificio o nave. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 centímetros de la onda exterior de la chapa o, en su caso, acabado del paramento.
  b)	Composición y materiales de los huecos.
  	Los huecos se dispondrán exclusivamente en las áreas reservadas al efecto en los planos. Las carpinterías serán de aluminio o de acero lacado. Si se utilizan simultáneamente ambos materiales, el lacado del acabado de ambos tendrá idéntico RAL.
  	En el interior de esas áreas reservadas, los paños no ocupados por los huecos se terminarán con paneles opacos de chapa lacada con la carpintería en la zona superior marcada en planos como V. El color de todos los elementos metálicos de los huecos será RAL 9022. En la zona inferior se cerrarán con paneles de hormigón de fachada o cerramiento con acabado de panel de chapa lisa de 1,20 milímetros de espesor lacado en el RAL 9022, colocados en horizontal debidamente replanteados con anclaje a cerramiento mediante remaches o similar, siguiendo un orden estético. Dichos paneles quedarán remetidos de la fachada 2 centímetros, recercando el hueco con perfil de ángulo de alas iguales L.22.2., con el mismo acabado que el resto de la carpintería.
  	Las cancelas que cierran las parcelas serán de chapa de acero, cerrajería tipo tramex, de pletina vertical y redondo horizontal de diámetro 5 milímetros en cara exterior, formando una cuadrícula de 30 ´ 30 milímetros, lacado en RAL 9022, y se situarán en alineación oficial.
  Artículo 3.  Espacios libres de parcela en contacto con el viario público:
  a)	Señales, rótulos y carteles.
  	En las parcelas con la edificación retranqueada respecto de la alineación oficial del viario se situará sobre el muro de cerramiento de la fachada (ver planos). Ocuparán en planta, como máximo, 2,50 ´ 0,50 metros, y altura máxima 2,5 metros, separados en altura 0,30 metros de la coronación de la valla.
  	En las parcelas con la edificación sin retranquear se situarán en el área reservada a la ubicación de huecos (zona marcada como Pv: puertas y ventanas) de la planta baja. Su situación y medidas será libre, no será de aplicación las dimensiones y ubicación determinadas en el plano 3 de la presente ordenanza.
  	En los micropolígonos, además deberá colocarse un panel vertical con el directorio del conjunto de las empresas del mismo en ambos accesos (ver planos).
  	También se podrán instalar rótulos de dimensión libre, dotados o no de iluminación, en la zona superior de las fachadas acabadas en chapa de acero minionda (zona identificada como Ch según planos de ordenanza estética) sin sobrepasar estas, integrados en las dimensiones de la chapa, pudiendo ocupar toda la longitud. En ningún caso sobresaldrán por encima de la fachada ni sobre la cubierta del edificio o nave. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 centímetros de la onda exterior de la chapa.
  	En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.7.21 del Plan General de Ordenación Urbana, no están permitidos los banderines en las fachadas de las edificaciones ni en los cerramientos.
  Artículo 7.  Espacios libres de parcela:
  a)	Señales, rótulos y carteles.
  	Serán de forma y tamaño libre, dotados o no de iluminación, su ubicación será la establecida en el plano número 4. Ocupación en planta, como máximo, 2,50 ´ 0,50 ´ altura máxima 2,5 metros, separados en altura 0,30 metros de la coronación de la valla. En la parcela M1-01, podrán disponerse rótulos publicitarios interiores mediante propuesta estética aprobada por el Servicio Técnico Municipal.
  	También se podrán instalar rótulos de dimensión libre, dotados o no de iluminación, en los 3,50 metros superiores de las fachadas de la nave sin sobrepasar estos, integrados en las dimensiones de la fachada, pudiendo ocupar toda la longitud. En ningún caso sobresaldrán por encima de la fachada ni sobre la cubierta del edificio o nave. Se colocarán en paralelo al plano de fachada y su saliente máximo será de 25 centímetros del acabado de la fachada.
  	En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.7.21 del Plan General de Ordenación Urbana, no están permitidos los banderines en las fachadas de las edificaciones ni en los cerramientos.
  Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, o en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado, en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En Villanueva del Pardillo, a 5 de febrero de 2014..El alcalde-presidente, Juan González Miramón.
  (03/4.199/14)</texto>
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