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    <identificador>BOCM-20140219-76</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 755 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 76 
 Procedimiento 755 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 755 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Sara Ruiz Rodríguez contra auto de fecha 12 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid que desestimó, a su vez, el recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de junio de 2012, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 56 de 2014
  Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés (presidente), don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria..En Madrid, a 17 de enero de 2014.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo don lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 577 de 2013 interpuesto por la representación de doña Sara Ruiz Rodríguez contra auto de fecha 12 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid que desestimó, a su vez, el recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de junio de 2012, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente
  Fallamos
  Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Sara Ruiz Rodríguez contra auto de fecha 12 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid que desestimó, a su vez, el recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de junio de 2012, y acordamos ampliar la ejecución contra doña Yolanda Fernández Domínguez, exclusivamente respecto al título de ejecución derivado de la sentencia dictada por el citado Juzgado de lo social en 2 de junio de 2010, en sus autos número 436 de 2010, pero sin que proceda ampliar la ejecución contra doña Yolanda Fernández Domínguez respecto al título de ejecución derivado de la sentencia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid de fecha 31 de mayo de 2011, en sus autos número 437 de 2010. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Ciyoma Estética y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/3.611/14)</texto>
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