<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140220-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcobendas número 4. Procedimiento 722 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero/>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-02-20-43140220140083</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/20/BOCM-20140220-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/20/BOCM-20140220-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/20/BOCM-20140220-90.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/20/BOCM-20140220-90.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4 
 
 90 
 Procedimiento 722 de 2010 
  EDICTO
  Doña Silvia Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 722 de 2010 instado por don Segundo Jiménez Molina, contra don José María Ochoa López y “Ochoval Ingeniería y Diseño, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 323 de 2013
  En Alcobendas, a 20 de diciembre de 2013..Visto por mí, doña María Cruz Mingo Belloso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas, los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 722 de 2010, a instancias de don Segundo Jiménez Molina, representado por el procurador don José Vicente Largo López, contra don José Ochoa López y la mercantil “Ochoval Ingeniería y Diseño, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y aludiendo al siguiente
  Fallo
  Procede estimar íntegramente  la demanda presentada por procurador don Segundo Jiménez Molina, representado por el procurador don José Vicente Largo López, y en consecuencia, debo condenar y condeno a don José María Ochoa López y a la mercantil “Ochoval Ingeniería y Diseño, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a la parte demandante la suma de 14.763 euros, así como el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
  Procede condenar a la parte demandada a pagar las costas procesales causadas en el procedimiento.
  Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José María Ochoa López y “Ochoval Ingeniería y Diseño, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales oportunos.
  En Alcobendas, a 17 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/3.830/14)</texto>
</documento>