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    <identificador>BOCM-20140222-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Ejecución 263 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 
 107 
 Ejecución 263 de 2013 
  EDICTO
  Doña Mar Rosell Comerma, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 641 de 2012 en trámites de ejecución número 263 de 2013, en reclamación de despido y cantidad, a instancias de doña Ana Belén López Pérez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se han dictado autos con fecha 7 de enero de 2014, cuyas partes dispositivas dicen:
  Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Ana Belén López Pérez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.
  Declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Ana Belén López Pérez y la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, con efectos del día en que se dicta la presente resolución.
  “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, deberá abonar a doña Ana Belén López Pérez una indemnización de 6.364,03 euros. Asimismo, le deberá abonar en concepto de salarios de tramitación la suma de 11.292,57 euros. Lo cual hace un total de 17.656,60 euros.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, de la que se ignora su actual paradero, y el último conocido lo fue en Madrid, calle Cronos, número 8, se expide la presente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se harán por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Alicante, a 7 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.343/14)</texto>
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