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    <fecha_publicacion>2014/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 7. Procedimiento ordinario 936 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7 
 
 212 
 Procedimiento ordinario 936 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 936 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Telecotrans Construcciones Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal que dice:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: admitir la demanda presentada.
  Citar a las partes para que comparezcan el día 16 de noviembre de 2015, a las once y veinticinco horas, en la Sala de vistas número 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y cuarenta horas en la Sala de vistas número 7 del mismo día en al acto de juicio.
  Adviértase a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Ad cautelam, cítese a la entidad demandada mediante edictos.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telecotrans Construcciones Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 24 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.573/14)</texto>
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