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    <fecha_publicacion>2014/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 956 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 128 
 Procedimiento 956 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 956 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana Cojocea, frente a “Jetcatering, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  1.o  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Adriana Cojocea, contra “Jetcatering, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 19 de junio de 2013, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.096 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 33,38 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuarse la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
  2.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto a doña Adriana Cojocea, contra “Jetcatering, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 4.639,54 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jetcatering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.932/14)</texto>
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