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    <fecha_publicacion>2014/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 957 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 148 
 Procedimiento ordinario 957 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 957 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Casas Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “GLA Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 35 de 2014
  En Madrid, a 13 de enero de 2014..Vistos por mí, doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez en comisión de servicios en los Juzgados de lo social de Madrid, asignada al Juzgado de lo social número 14 de Madrid por el Plan de Refuerzo de dichos Juzgados, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad, entre las siguientes partes: don Javier Casas Rodríguez, como demandante, asistido por el letrado don Román Lacoba Martínez, y como demandados, Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, y “GLA Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, que citada no comparece, se procede a dictar sentencia:
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda y condeno a “GLA Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, a abonar a don Javier Casas Rodríguez la cantidad de 1.252,92 euros brutos, sin pronunciamiento alguno en estas actuaciones respecto del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “GLA Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.959/14)</texto>
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