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    <identificador>BOCM-20140227-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 1.085 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 170 
 Procedimiento 1.085 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.085 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Arias Daza, frente a don Fernando Lara Yotti y “Laray, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 11 de 2014
  En Madrid, a 20 de enero de 2014..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre don Juan Carlos Arias Daza, doña Iris Alvarado Hernández, don Ramón María Torres Díaz, don Adalberto Guadamud Bajaña, don Joaquín Alcaraz Morejudo, don Óscar Calvo Gómez, don Leonardo Angcaya, doña Milagros Reviriejo Martín, don Raly Nanag y don Jesús de la Peña Sánchez, de una parte, como demandantes, y de otra, “Laray, Sociedad Anónima”, y don Fernando Lara Yotti, como demandados, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda promovida por don Juan Carlos Arias Daza, doña Iris Alvarado Hernández, don Ramón María Torres Díaz, don Adalberto Guadamud Bajaña, don Joaquín Alcaraz Morejudo, don Óscar Calvo Gómez, doña Milagros Reviriejo Martín, don Raly Nanag y don Jesús de la Peña Sánchez, frente a “Laray, Sociedad Anónima”, y don Fernando Lara Yotti, declaro la improcedencia del despido de fecha 19 de julio de 2013, resolviendo el contrato de trabajo en fecha de esta resolución, condenando a la citada mercantil a que esté y pase por esta declaración y a que satisfaga a los demandantes la suma de:
  A don Juan Carlos Arias Daza: 3.131,50 euros en concepto de indemnización rescisoria y 10.519,71 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A doña Iris Alvarado Hernández: 22.509,95 euros en concepto de indemnización rescisoria y 10.522,80 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Ramón María Torres Díaz: 19.799,09 euros en concepto de indemnización rescisoria y 14.200,28 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Adalberto Guadamud Bajaña: 13.954,46 euros en concepto de indemnización rescisoria y 8.778,11 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Joaquín Alcaraz Morejudo: 74.087,31 euros en concepto de indemnización rescisoria y 15.588,87 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Óscar Calvo Gómez: 19.758,47 euros en concepto de indemnización rescisoria y 11.191,66 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A doña Milagros Reviriejo Martín: 11.058,83 euros en concepto de indemnización rescisoria y 2.238,04 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Raly Nanag: 79.022,66 euros en concepto de indemnización rescisoria y 16.239,40 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Jesús de la Peña Sánchez: 5.343,10 euros en concepto de indemnización rescisoria y 3.136,39 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  A don Leonardo Angcaya: 16.868,25 euros en concepto de indemnización rescisoria y 10.999,80 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y cuatro días).
  Así como al abono de la cantidad de:
  A don Juan Carlos Arias Daza: 5.314,08 euros.
  A doña Iris Alvarado Hernández: 5.323,65 euros.
  A don Ramón María Torres Díaz: 7.011,84 euros.
  A don Adalberto Guadamud Bajaña: 4.434.30 euros.
  A don Joaquín Alcaraz Morejudo: 7.878,78 euros.
  A don Óscar Calvo Gómez: 5.653,52 euros.
  A doña Milagros Reviriejo Martín: 1.038,71 euros.
  A don Raly Nanag: 8.144,08 euros.
  A don Jesús de la Peña Sánchez: 1.584,35 euros.
  A don Leonardo Angcaya: 5.557,53 euros.
  Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/ 0000/61/1085/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma la magistrada-juez de lo social doña María Marajón de Tena.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Lara Yotti y “Laray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.783/14)</texto>
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