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    <fecha_publicacion>2014/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 7 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 174 
 Ejecución 7 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 7 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Aurelio Prieto Sánchez, don José María Gómez Venegas y don Julián Alberto Pozuelo Córdoba, frente a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 323 de 2013 a favor de la parte ejecutante don Julián Alberto Pozuelo Córdoba, don Antonio Aurelio Prieto Sánchez y don José María Gómez Venegas, frente a la demandada “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 25.667,71 euros, más 1.540 euros y 2.560 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El principal se divide entre cada uno de los ejecutantes de la siguiente manera:
  A don Julián Alberto Pozuelo Córdoba: 9.032,34 euros (8.211,34 euros de principal, más 821 euros de intereses de mora).
  A don Antonio Aurelio Prieto Sánchez: 8.050,14 euros (7.318,14 euros de principal, más 732 euros de intereses de mora).
  A don José María Gómez Venegas: 8.585,23 euros (7.805,23 euros de principal, más 780 euros de intereses de mora).
  Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 15 con el número 207 de 2013, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.884/14)</texto>
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