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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 361</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cáceres número 1. Procedimiento ordinario 361 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 361</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 361 
 
 215 
 Procedimiento ordinario 361 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Catalina Cortés Paredes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 361 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego José Mateos Moreno y don Francisco Javier Calderón Velázquez, contra “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 308 de 2013
  En Cáceres, a 27 de noviembre de 2013..Su señoría ilustrísima, don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 361 de 2013 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes; de un lado, como demandantes, don Diego José Mateos Moreno y don Francisco Javier Calderón Velázquez, y de otra, como demandada, “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, de los cuales comparece solo la parte actora y no el contrario pese a su citación en legal forma, y lo hace asistida, la primera, del abogado señor Iglesias Toro.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Diego José Mateos Moreno y don Francisco Javier Calderón Velázquez, contra “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, y en virtud de lo que antecede, condeno a la demandada a que pague a los actores las sumas respectivas de 1.586,42 euros a don Diego José Mateos Moreno y 2.169 euros para don Francisco Javier Calderón Velázquez por el concepto de principal, así como las del 10 por 100 por el concepto de mora.
  Impongo a la condenada el pago de los honorarios del abogado de los actores por importe de 100 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.
  Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cáceres, a 28 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.873/14)</texto>
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