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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Notificación procedimiento responsabilidad disciplinaria</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
 Secretaría General Técnica
 
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 Notificación procedimiento responsabilidad disciplinaria 
  EDICTO NÚMERO 1/2014. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
  Resolución de 14 de enero de 2014, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a notificación no practicada tras dos intentos.
  Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual de la resolución dictada en procedimiento de responsabilidad disciplinaria al interesado que se expresa a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido del acto que a continuación se especifica:
  Acto: resolución de 25 de noviembre de 2013, adoptada por el director general de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de febrero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero de 2013), de organización, estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, que se indican seguidamente:
  Imponer al funcionario de la Policía Municipal R. C. G., con DNI número 50.435.203, la sanción de pérdida de cinco días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, como autor y responsable de una falta grave consistente en “la grave desconsideración con los subordinados, en el ejercicio de sus funciones”, prevista en el artículo artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de mayo de 2010).
  Número de orden. . Interesado. . Número de expediente . . Resolución
  1. . R. C. G. (50.435.203). . SAP01/2012/100162994. . 25 de noviembre de 2013.
  De conformidad con el citado artículo 61, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Departamento de Gestión Disciplinaria, del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 31, segunda planta, 28037 Madrid), en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.
  Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican a continuación a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
  I.  Recurso potestativo de reposición, ante el director general de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 107, 116 y 117 de la LRJPAC).
  II.  Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa).
  III.  Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la LRJPAC).
  Madrid, a 14 de enero de 2014..El secretario general técnico del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, Jesús Enrique Guereta López de Lizaga.
  (02/914/14)</texto>
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