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    <identificador>BOCM-20140301-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 4. Procedimiento 696 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4 
 
 128 
 Procedimiento 696 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de autoridad laboral número 696 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Maren Odontológica, Sociedad Limitada”, doña María Cristina Ruiz Pérez, don Juan José González Bazán, doña Mónica Matarredonda Juan, doña Lizbeth Teresa Márquez Durán, doña Patricia Tatiana Castillo Niño, don Luis Rubén Herrero Sánchez, doña Carolina Peralta Guevara, doña Isabel Pérez Perrreau de Pinnick y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento de oficio, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Yolanda Martín Llorente..En Valladolid, a 23 de octubre de 2013.
  Por el letrado/graduado social colegiado don Javier Tomás de la Cruz Bazo, en nombre y representación de “Maren Odontológica, Sociedad Limitada”, habiendo consignado la cantidad necesaria para recurrir, se ha presentado en fecha 25 de septiembre de 2013 escrito de formalización del recurso de suplicación.
  Acuerdo: Tener por formalizado el recurso.
  Formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida.
  Dar traslado del mismo a la parte recurrida para su impugnación por un plazo común de cinco días, si así le conviene.
  La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Conforme el artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, de formalizarse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado de las mismas al resto de las partes, podrán estas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
  Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Yolanda Martín Llorente..En Valladolid, a 18 de noviembre de 2013.
  La parte recurrida, Tesorería General de la Seguridad Social, ha impugnado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto por “Maren Odontológica, Sociedad Limitada”.
  Habiendo concluido en este órgano la tramitación del presente procedimiento en cuanto a las fases de anuncio, interposición e impugnación del recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución de fecha 17 de abril de 2013 (sentencia) se ha hecho el traslado de los escritos de impugnación a que se refiere el artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Por el presente, acuerdo elevar las actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León una vez sea firme esta resolución, haciendo constar que los autos se componen de 238 folios útiles y CD de referencia.
  Devuelta la anterior notificación a la codemandada doña Patricia Tatiana Castillo Niño por ausente, remítase por exhorto a Madrid la anterior y la presente.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Patricia Tatiana Castillo Niño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 29 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.203/14)</texto>
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