<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140307-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/03/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Declaración utilidad pública
– Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-03-07-56270220140017</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-12.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-12.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-12.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-12.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 12 
 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid). 
  2012PG376
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  “Gas Natural Distribución SGD, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 7 de junio de 2012, solicita el reconocimiento de utilidad pública y autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto «De autorización de ejecución de instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”», en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid).
  Segundo
  Acompaña a dicha solicitud proyecto de las instalaciones denominado «De autorización de ejecución de instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”», del término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), realizado por don Enrique Díaz Chapinal, adjunta declaración jurada de no inhabilitación del proyectista.
  Tercero
  De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2013; periódicos “ABC”, de 12 de diciembre de 2013, y “El Mundo”, de 12 de diciembre de 2013, no formulándose alegaciones al proyecto durante el plazo establecido a tal efecto.
  Cuarto
  De conformidad con los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación. Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid se considera innecesario someter el proyecto «Instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
  Quinto
  En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11; la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Segundo
  Mediante Resolución de esta Dirección General, de 17 de julio de 2013, se declaró a “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, sucesora universal en todos los procedimientos en tramitación en esta Dirección General cuya solicitud inicial corresponda a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y que se refieran a instalaciones ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se autorizó la transmisión de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, a “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, de las instalaciones de distribución de gas natural cuya autorización administrativa pueda haberse concedido a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en cualquier municipio ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  Tercero
  La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
  Cuarto
  Según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, constituirá una fianza por valor de 2.116,49 euros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
  Quinto
  Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de gas.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
  RESUELVE
  Otorgar a la empresa “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de las instalaciones de distribución de gas natural denominado «De autorización de ejecución de instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”», en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), y reconocer la utilidad pública, en concreto de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que insertan al final de la presente Resolución.
  Esta autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
  Primera
  En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos mencionados en el punto primero de los fundamentos derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.
  Segunda
  Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos son:
  1.  Descripción de las instalaciones:	
  a)	Presión máxima de servicio: 5 bar.
  b)	Canalización de 2.064 metros, en tubería de polietileno. PE100 SDR-17.6 y Æ200 milímetros.
  c)	Accesorios: Codos, tes, tapones, para la correcta funcionalidad de la red.
  d)	Instalaciones auxiliares: Válvulas de sectorización.
  e)	Acometidas para suministro a clientes.
  2.  Presupuesto de las instalaciones: El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 105.824,73 euros.
  3.  La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de cuatro meses, contados desde la fecha de la presente autorización.
  Tercera
  Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General.
  Cuarta
  Para la puesta en servicio definitiva de la red de distribución, el solicitante presentará en esta Dirección General la documentación exigida por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
  El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.
  La empresa suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.
  La instalación de la red de distribución podrá ponerse en servicio provisional, una vez la empresa suministradora haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.
  Como alternativa, de acuerdo con lo establecido en la ICG 01, un técnico titulado competente podrá asumir las funciones que se asignan a las EICI en la Orden 3929/1996, de tal manera que las actas de pruebas para la puesta en servicio provisional y el Certificado de EICI para la puesta en servicio definitiva se podrán sustituir por otros documentos de igual contenido suscritos por dicho técnico titulado competente.
  Quinta
  La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:
  1.  Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
  2.  Para las canalizaciones:
  2.1.	Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 2 metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
  .	Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje de la tubería.
  .	Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
  .	Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
  .	Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
  2.2.	Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
  Sexta
  Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.
  Séptima
  “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, presentará en esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la documentación acreditativa del depósito de la fianza citada en el punto cuarto de los fundamentos derecho.
  Octava
  La Administración se reserva el derecho dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
  Novena
  Esta autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros organismos.
  Décima
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
  Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 24 de enero de 2014..El Director General, Carlos López Jimeno.
  
 
   (02/729/14)</texto>
</documento>